BOE. Boletín Oficial del Estado, July 29, 1983 (Nbr. 0180)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Id. vLex: VLEX-15512538
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 19 , 34 , 37
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 2819/1981, de 27 de Noviembre, por el que se determinan las Fiestas de ambito nacional a Efectos laborales. de 27 de Noviembre, por el que se determinan las Fiestas de ambito nacional a Efectos laborales.
Ley 4/1983, de 29 de Junio, de Fijacion de la Jornada maxima legal en cuarenta horas y de las Vacaciones anuales minimas en treinta dias. de 29 de Junio, de Fijacion de la Jornada maxima legal en cuarenta horas y de las Vacaciones anuales minimas en treinta dias. - Artículo 1
Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre Regulacion de la Jornada de Trabajo, jornadas especiales y descansos.
La disposición final 4. De la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, habilitaba al Gobierno para dictar normas de adecuación de dicha Ley a la jornada y descansos en el sector transportes, criterio éste referido en concreto a tal sector, que coincidía con el genéricamente establecido en el artículo 34.5 del propio Estatuto de los Trabajadores relativo a la posibilidad de que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, estableciese ampliaciones o limitaciones a la jornada de trabajo. No habiéndose producido tal desarrollo reglamentario en el momento de publicación de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días, la disposición adicional de tal Ley ha reiterado la necesidad de proceder a la revisión de la normativa sobre jornadas especiales vigente en la fecha de entrada en vigor de esa Ley, ajustándola a la nueva jornada máxima legal. Mediante la presente norma reglamentaria se da cumplimiento al mandato legal transcrito, procediéndose a sistematizar en un solo texto la hasta ahora dispersa normativa sobre las jornadas que se han denominado especiales por su tratamiento diferenciado en algunos aspectos de la común. Para cumplir esa finalidad, se ha seguido el criterio de aplicar a estas jornadas especiales el mayor número de aspectos de la Normativa Laboral común en materia de jornada, a cuyo fin se ha procedido asimismo a desarrollar reglamentariamente los aspectos del Estatuto de los Trabajadores que así lo requerían, salvo aquellos que resultasen manifiestamente incompatibles con las peculiaridades de estos sectores laborales precisamente para tales peculiaridades se ha optado por simplificar las normas aplicables, dando una línea de tratamiento general, para que sea la negociación colectiva la que lle...
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