Compendio de Derecho Civil - Compendio de Derecho Civil. Tomo 4 (Derecho de familia) (2004)
Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil
Section: Lección 2ª
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Id. vLex: VLEX-215575
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Promesa de matrimonio. Requisitos del matrimonio: requisitos personales: físicos: 1.º edad, 2.º aptitud mental; morales: 1.º libertad, 2.º parentesco, 3.º crimen; requisito material: consentimiento matrimonial; requisitos formales: I. Expediente previo. II. Jurisdicción y competencia III. Forma de celebración. IV. Nulidad. V. La inscripción del matrimonio. Formas excepcionales: 1.ª) por españoles en el extranjero; 2.ª) por extranjeros en España; 3.ª) por representante; 4.ª) en peligro de muerte; 5.ª) secreto.
Regulación del matrimonio en el Código civil: requisitos.
PROMESA DE MATRIMONIO La promesa de matrimonio, conocida usual y jurídicamente con el nombre de ESPONSALES, es la promesa bilateral de contraer matrimonio que, como promesa formal o incluso documental, ha caído en desuso, pero como promesa bilateral (novios que se prometen) sigue con plena vigencia y frecuencia actual. Esencialmente "aun adelantando conceptos" tal promesa no produce obligación de contraer matrimonio, sino tan sólo, si se dan ciertos requisitos y determinado presupuesto, el efecto de indemnizar gastos devengados. Se han mantenido diversas teorías sobre la naturaleza jurídica de la promesa de matrimonio. Se ha mantenido (CASTÁN) que es un contrato, teoría más propia de la doctrina canonista que considera contrato el matrimonio; o que es (LACRUZ) un negocio de la vida privada o negocio social, no negocio jurídico y la obligación que nace de la ruptura es obligación ex lege; o negocio jurídico (PUIG BRUTAU), aunque sólo sería aceptable si la promesa de matrimonio produjera como efecto la obligación de contraerlo. La teoría más acertada es que se trata de un acto jurídico: hecho humano producido por una voluntad consciente y exteriorizada que produce un efecto jurídico, efecto que es independiente de la voluntad; es la Ley la que, con independencia de la voluntad, determina los efectos de los esponsales. Como requisitos, basta que la promesa sea cierta, lo que se acreditará con la propia publicación de proclamas o por la tramitación del expediente previo al matrimonio civil, o bien por una serie de hechos socialmente tenidos como tal promesa, como pueden ser los regalos de anillos, las presentaciones familiares, o bien, por último, por unos hechos de los que se deduce la mutua promesa: compra o alquiler del piso, adquisici&...
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