Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 694, March - April 2006
Rosana Pérez Gurrea - -
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Id. vLex: VLEX-329757
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Seguro decenal. La Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece un sistema de garantías que se articulan sobre la base del seguro de daños materiales o seguro de caución. Vamos a examinar la exigibilidad del seguro decenal en base a la Disposición Adicional 2.a de la LOE y los supuestos de dispensa tras la modificación introducida por el artículo 105 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, sus efectos registrales y su tratamiento jurisprudencial.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 16
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículo 19
Análisis jurisprudencial del sistema de garantías regulado en el artículo 19 de la ley 38/99, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, con especial referencia a la exigibilidad del seguro decenal y los supuestos de exoneración.
I. Constitución de garantías ex artículo 19 de la loe.
La Ley 38/99 tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo y la adecuada protección de los usuarios. Se trata de una manifestación más de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios. El artículo 17 de la mencionada ley establece el principio general de responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación frente a los propietarios y terceros adquirentes por los daños materiales ocasionados en el edificio y dentro de los plazos que marca la ley. Para garantizar dicha responsabilidad, la ley, en su artículo 19, establece la necesidad de con...Try vLex for FREE for 3 days
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