BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias , July 19, 2007 (Nbr. 168)
I - Principado de Asturias - Consejeria de Industria y Empleo
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Resolución de 18 de junio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Avilés en el Libro de Registro de Pactos Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.
Visto el texto del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Avilés (código 3304211, P-1/07), suscrito con fecha 30 de noviembre de 2006, entre la representación legal del Ayuntamiento y las Centrales Sindicales USO, SIPLA, CSI-CSIF, CC.OO. y U.G.T., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 15 de junio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Trabajo y Empleo acuerda Ordenar su depósito y registro en el libro que al efecto existe en este organismo, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 18 de junio de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en el BOPA de 16-2-06). Acta de acuerdo Asistentes: Por la empresa: D.ª Judit Flórez Paredes D. Luis Tomás Lozano Barredo D.ª Balbina Álvarez Gómez Por la representación social: D.ª M.ª Luisa Rodríguez Jareño, CC.OO D. Manuel Gómez Mendoza, U.S.O. D. José M. Díaz Álvarez, C.S.I.F. Avilés, 30 de noviembre de 2006. Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura Período 2005-2007 Capítulo I. El ámbito Artículo 1.º—Ámbito Funcional El presente Acuerdo regula y establece las normas que rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo de los Funcionarios que prestan sus servicios en cualesquiera de los centros dependientes directamente del Ayuntamiento y la Fundación Municipal de Cultura. Artículo 2.º—Ámbito Territorial El ámbito territorial del Convenio se extiende a todos los centros de trabajo situados en el término municipal de Avilés. Artículo 3.º—Ámbito Personal El presente Convenio afecta, única y exclusivamente, a los trabajadores que prestan servicios bajo la dependencia y organización del Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura en calidad de personal funcionario, ya sea funcionario de carrera o interino. Artículo 4.º—Ámbito Temporal La duración será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2007 y se prorrogará temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo. Se considera denunciado a la fecha de vencimiento, obligándose las partes a iniciar negociaciones para el siguiente Convenio el 1 de septiembre del año 2007. Artículo 5.º—Órganos de representación Los trabajadores/as tienen como representación legal colectiva los órganos siguientes: La Junta de Personal respecto de todo el colectivo al que le es de aplicación el presente Acuerdo. Las Secciones Sindicales respecto de los trabajadores afiliados a cada uno de sus respectivos sindicatos. Artículo 6.º—Absorción y condición más beneficiosa Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este Acuerdo, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes a 31 de diciembre del año 2004, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en conjunto pudiera tener efectos más favorables; todo ello y en cualquier caso, con observancia de lo pactado en al artículo 7 “Vinculación a la totalidad”. Artículo 7.º—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, lo son con el doble carácter de globales e individuales. Como consecuencia de ello, en el supuesto que por disposición legal de cualquier rango, o por resolución de la autoridad administrativa o judicial, se impusiesen nuevas condiciones de trabajo no pactadas o se declarase la nulidad de alguna de las convenidas -lo que se considera una automática ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones pactadas, el Acuerdo quedaría en su totalidad sin efecto; por lo que las partes deberán volver a reunirse, con el fin de ajustar su contenido a la nueva situación creada. Capítulo II. Comisión Mixta Paritaria Articulo 8.º—Comisión Mixta Paritaria Se crea una Comisión Mixta de carácter Paritario integrada por un miembro de cada Sección Sindical representada en la Junta de Personal que haya firmado el Acuerdo, y por igual número de miembros en la parte de la representación municipal. Cada parte podrá designar suplentes a sus miembros, así como acudir asistidos por técnicos expertos en las materias a tratar, con voz pero sin voto, a las reuniones en que sea necesario; y los miembros de la representación municipal podrán delegar su voto entre ellos, siempre que dicha delegación conste por escrito de forma expresa. Las reuniones serán convocadas a petición de la cuarta parte de los miembros de la parte social o a requerimiento de la empresa, expresando claramente el m...Try vLex for FREE for 3 days
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