BOE. Boletín Oficial del Estado, December 19, 2001 (Nbr. 303)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma Valenciana
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Id. vLex: VLEX-120133
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 5/1997, de 25 de Junio, por la que se autoriza la Enajenacion de las Participaciones de la Comunidad autonoma de la Rioja en la Mercantil «grupo berberana, sociedad anonima». de 25 de Junio, por la que se autoriza la Enajenacion de las Participaciones de la Comunidad autonoma de la Rioja en la Mercantil «grupo berberana, sociedad anonima». - Artículo 15
Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio. de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
Ley Organica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de autonomia de la Comunidad valenciana. de 1 de Julio, de Estatuto de autonomia de la Comunidad valenciana.
LEY 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO La familia, como institución social viva, es centro de muchas y diversas problemáticas que no siempre tienen una respuesta adecuada fuera de la misma. Por ello, cuando se facilitan instrumentos que ayudan a gestionar la solución de una crisis familiar, el primer efecto que se produce es la recuperación de una de las funciones propias de esta institución social: la capacidad de conciliación interna. La mediación familiar como instrumento en la búsqueda de soluciones y acuerdos en los conflictos familiares, persigue, bien la recomposición y preservación de su unidad, bien la minimización de los efectos negativos de una ruptura. Por sus características de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad, la mediación se presenta ante la familia como un recurso que abre nuevas vías para fomentar, desde el mutuo respeto, la autonomía y la libre capacidad de las personas para decidir su futuro. La mediación familiar se inició, en la segunda mitad de los años 70, en los Estados Unidos de América, extendiéndose posteriormente a otros países de nuestro entorno. Es una técnica centrada en la gestión de conflictos, por tanto distinta de la orientación y terapia familiar y, por sus cualidades específicas, diferenciada del arbitraje. En España, la Constitución de 1978 establece, en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su filiación. La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificadora del Código Civil en materia de matrimonio, nulidad, separación y divorcio, establece la posibilidad de concurrir a un litigio por la vía del procedimiento de común acuerdo, o con el consentimiento de uno de los esposos, de tal manera que los acuerdos siempre fuesen tomados por las propias partes, y no por una tercera persona ajena al conflicto. La Ley ...Try vLex for FREE for 3 days
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