DECRETO 40/2004, de 6 de mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno en los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas definidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación en el Principado de Asturias.

BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias , May 10, 2004 (Nbr. 107)

I - Principado de Asturias - de Vegadeo
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Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.

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DECRETO 40/2004, de 6 de mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno en los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas definidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación en el Principado de Asturias.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, estableció los órganos colegiados de los centros docentes públicos, su composición, sus competencias y los requisitos para formarparte de los mismos. Asimismo, estableció el procedimiento para la designación del director y fijó los requisitos para la acreditación de la función directiva.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha supuesto una profunda modificación de la situación anterior. Así, el Consejo Escolar y el Claustro han dejado de ser órganos de gobierno de los centros y se han convertido en órganos de participación en el control y gestión de los centros. El cargo de director deja de proveerse por un sistema electivo y la selección se efectúa a través de un concurso público de méritos entre los profesores y profesoras que presentan su candidatura, con el propósito esencial, según señala la Ley, de alcanzar, en el máximo grado posible, la necesaria cualificación para el desempeño de las complejas y trascendentales tareas que comporta el ejercicio de la función directiva.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y la Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30 del artículo 149 de la Constitución.

La importancia que la función directiva tiene en los centros docentes aconseja desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma lo establecido en la citada Ley Orgánica 10/2002, mediante una norma reguladora que garantice el ejercicio de los órganos de gobierno del centro como una tarea de equipo, coordinada, responsable y eficaz en el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un model...



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