BOE. Boletín Oficial del Estado, November 26, 2007 (Nbr. 283)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Id. vLex: VLEX-32289413
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Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
Los artículos 7.4 y 81.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante vinculan las navegaciones de interés público con la finalidad de garantizar la suficiencia de los servicios de transporte regular para los territorios españoles no peninsulares. De acuerdo con ello, y por la facultad prevista en la disposición final tercera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, se atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las competencias del Estado, la posibilidad de adoptar medidas tendentes a lograr dicho fin, cuales son las obligaciones de servicio público y los contratos de navegación de interés público. Esta preocupación por el aseguramiento de los tráficos con los territorios españoles no peninsulares, viene a ser la concreción del artículo 138.1 de la Constitución, cuando señala que el Estado atenderá, en particular, a las circunstancias del hecho insular al garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de nuestro texto fundamental. El citado artículo se halla también en íntima conexión con el 158.1 donde se hace referencia a la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. La regulación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en esta materia es plenamente conforme con el Reglamento (CEE) 3577/1992 del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio d...
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