BOE. Boletín Oficial del Estado, September 20, 1997 (Nbr. 0226)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 70
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
REAL DECRETO 161/1997, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de depositos. de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de depositos.
REAL DECRETO 1466/1997, de 19 de Septiembre, por el que se determina el Regimen juridico de las Lineas regulares de Cabotaje maritimo y de las Navegaciones de Interes publico.
El artículo 149.1, 20.a y 21.a, de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la marina mercante y sobre el régimen general de comunicaciones. Al amparo de estos títulos competenciales, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, define en su artículo 7.4 las navegaciones de interés público como aquellas que se consideren precisas para asegurar las comunicaciones marítimas esenciales de la península, de ésta con los territoriales españoles no peninsulares y de éstos entre sí. Corresponde al Gobierno, en virtud de ese mismo precepto, determinar qué navegaciones sean de interés público con arreglo a esta definición, así como, de conformidad con la disposición final tercera, debe ser también el Consejo de Ministros quien, en desarrollo de esta previsión, determine las vías para garantizar la protección de dicho interés. Por su parte, el Reglamento 3577/92 CEE, del Consejo, de 7 de diciembre, impone el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos de cabotaje. Permite, sin embargo, matizar la aplicación de este principio a los servicios regulares con destino u origen en islas y entre islas para los que afirma la posibilidad de establecer obligaciones de servicio público o garantizar su prestación mediante contrato. El hecho insular se perfila por tanto con características y peculiaridades cuya protección puede merecer, a juicio de cada Estado, sistemas especiales de protección.
En éste también el criterio seguido por este Real Decreto al declarar navegaciones de interés público todas las líneas regulares que discurren entre la península y las islas, las que unen la península con Ceuta o Melilla, así como las que comunican los territorios no peninsulares entre sí. La protección efectiva del interés público implícito en el mantenimiento de las comunicaciones regulares entre dichos territorios y entre cualquiera de ellos con la península, se...Try vLex for FREE for 3 days
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