Codigos y Normas Refundidas > Propiedad intelectual
Última modificación 14/01/2009
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Id. vLex: VLEX-127567
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Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
LIBRO I. De los derechos de autor.
TÍTULO I. Disposiciones Generales.
TÍTULO II. Sujeto, objeto y contenido.
CAPÍTULO I. Sujetos.
CAPÍTULO II. Objeto.
CAPÍTULO III. Contenido.
SECCIÓN I. Derecho moral.
SECCIÓN II. Derechos de explotación.
SECCIÓN III. Otros derechos.
TÍTULO III. Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales.
CAPÍTULO I. Duración.
CAPÍTULO II. Límites.
CAPÍTULO III. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
TÍTULO IV. Dominio público.
TÍTULO V. Transmisión de los derechos.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Contrato de edición.
CAPÍTULO III. Contrato de representación teatral y ejecución musical.
TÍTULO VI. Obras cinematográficas y demás obras audovisuales.
TÍTULO VII. Programas de ordenador.
LIBRO II. De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección 'sui generis' de las bases de datos.
TÍTULO I. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
TÍTULO II. Derechos de los productores de fonogramas.
TÍTULO III. Derechos de los productores de las grabaciones audovisuales
TÍTULO IV. Derechos de las entidades de radiodifusión.
TÍTULO V. Protección de las meras fotografías.
TÍTULO VI. La protección de determinadas producciones editoriales.
TÍTULO VII. Disposiciones comunes a los otros derechos de propiedad intelectual.
TÍTULO VIII. Derecho 'sui generis' sobre las bases de datos.
LIBRO III. De la protección de los derechos reconocidos en esta ley.
TÍTULO I. Acciones y procedimientos.
TÍTULO II. El Registro de la Propiedad Intelectual.
TÍTULO III. Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos.
TÍTULO IV. Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley.
TÍTULO V. Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos.
LIBRO IV. Del ámbito de aplicación de la Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
PRIMERA. Depósito legal.
SEGUNDA. Revisión del porcentaje y cuantía del artículo 24.2.
TERCERA. Revisión de las cantidades del artículo 25.5.
CUARTA. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
PRIMERA. Derechos adquiridos.
SEGUNDA. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
TERCERA. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
CUARTA. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
QUINTA. Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
SEXTA. Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual.
SÉPTIMA. Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
OCTAVA. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.
NOVENA. Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994.
DÉCIMA. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación.
UNDÉCIMA. Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite.
DUODÉCIMA. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión vía satélite.
DECIMOTERCERA. Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de protección.
DECIMOCUARTA. Aplicación de las transitorias del Código Civil.
DECIMOQUINTA. Aplicación de la protección prevista en el Libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998.
DECIMOSEXTA. Aplicación de la protección prevista en el Libro II, en lo relativo al derecho 'sui generis' a las bases de datos finalizadas dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 1998.
DECIMOSÉPTIMA. Actos concluidos y derechos adquiridos antes del 1 de enero de 1998 en relación con la protección de las bases de datos.
DECIMOCTAVA. Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho 'sui generis'.
DECIMONOVENA. Duración de los derechos de los productores de fonogramas.
DECIMONOVENA.El Real Decreto a que se refiere el apartado segundo del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual deberá ser promulgado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Desarrollo reglamentario.
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