Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 08, 2008 (Nbr. 164)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

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Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Reino de España y la República Popular China (en adelante denominados «las Partes Contratantes»),

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones de inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que el fomento, la promoción y protección recíprocas de dichas inversiones estimularán la iniciativa empresarial de los inversores e incrementarán la prosperidad en ambos Estados,

Deseando intensificar la cooperación de ambos Estados sobre la base de la igualdad y los beneficios mutuos,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

1. Por «inversión» se entenderá todo tipo de activos invertidos por inversores de una Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en el territorio de ésta, incluidos en particular, aunque no exclusivamente, los siguiéntes:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, prendas y derechos similares;

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