BOE. Boletín Oficial del Estado, April 04, 2007 (Nbr. 081)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 54 , 62 , 89
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 437
Resolución de 3 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Reinosa don Víctor Fuentes Arjona, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Reinosa, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia y otra de compraventa.
En el recurso interpuesto por el Notario de Reinosa Don Victor Fuentes Arjona contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Reinosa, Doña Rosario Villegas Gómez, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia y otra de compraventa.HechosIEl día 25 de abril de 2006, ante el Notario de Reinosa Don Victor Fuentes Arjona, se otorgaron una escritura de manifestación y adjudicación de herencia y otra de compraventa, bajo los números de protocolo 366 y 367, respectivamente.a) En la escritura de manifestación y adjudicación de herencia, número 366 de protocolo, se expresa lo siguiente:I. Que Don M. S. F. falleció el 10 de octubre de 1980 en estado de casado con doña E.A.F., de cuyo único matrimonio tuvo cinco hijos, llamados don E., don E., doña M. T., doña L. y doña M. L. S. A.Que dicho causante no otorgó testamento, por lo que en virtud de la Declaración de Herederos Abintestato que se reseña, fueron declarados herederos, por partes iguales, sus cinco citados hijos, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente al cónyuge viudo.Que, posteriormente, el hijo don E.S.A. falleció, el 29 de octubre de 1990, en estado de casado con Doña A. M.Ll., de cuyo matrimonio tiene tres hijos don J. J., don R. y doña S. S. M. Que dicho causante no otorgó testamento, por lo que en virtud de la Declaración de Herederos Abintestato que se reseña, fueron declarados herederos, por partes iguales, sus tres citados hijos, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente al cónyuge viudo.II. Que todos los interesados, presentes o representados, aceptan ...
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