Reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos afectos

IRPF: Tributación de los bienes afectos (2006)

Rosa Mª Galapero Flores - Profesora Titular E. U. de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura
Section: Sumario
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Summary:

I. Introducción

II. Reinversión de beneficios extraordinarios

III. Funcionamiento del nuevo sistema de gravamen del beneficio extraordinario

1. Ámbito de aplicación del diferimiento por reinversión

2. Integración en la base imponible de la ganancia patrimonial diferida

3. Elementos transmitidos en elementos susceptibles de reinversión

A) elementos transmitidos

B) elementos susceptibles de reinversión

4. Reinversión total o parcial

5. Aspectos temporales de la reinversión

A) plazo para realizar la reinversión

B) permanencia de los elementos patrimoniales objeto de reinversión en el patrimonio del sujeto pasivo

C) incumplimiento de los requisitos de reinversión o permanencia e incumplimiento de los plazos para la reinversión

IV. Gestión del beneficio

V. Juicio crítico sobre la medida legislativa contenida en el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

VI. Nuevo contenido del artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

VII. Artículo 36.ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. La no aplicación de este precepto a los empresarios y profesionales contribuyentes en el IRPF

Citations:

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.


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Headnotes:

Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Irpf

Extract:

Reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos afectos

I. INTRODUCCIÓN

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo 36.2 regula la reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de los elementos patrimoniales afectos.

Citado precepto establece que:

“Los contribuyentes que realicen actividades económicas y transmitan elementos afectos a las mismas podrán optar por tributar por las ganancias patrimoniales que se produzcan con arreglo a las normas de esta Ley, o por aplicar lo previsto en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para la reinversión de beneficios extraordinarios, en cuyo caso se integrará en cada período impositivo el importe total de la ganancia patrimonial imputable a ese período en la parte general de la base imponible.

En ningún caso será aplicable a estas ganancias patrimoniales la exención por reinversión prevista en el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades”.

El primer comentario que nos merece el tratamiento de esta materia, es la ubicación de este supuesto de reinversión junto con la reinversión de las ganancias patrimoniales procedentes de la vivienda habitual, y por otro lado, se sustituye la denominación 674 de “Exención por reinversión”, por la de “Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual y de elementos afectos a actividades económicas”.

En la actualidad, el último párrafo del precepto transcrito ha dejado de tener el significado que pretendía tener, por cuanto el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fue modificado por la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que ha sustituido la exención por reinversión de las rentas por una amortización “superacelerada” 675 de los activos en que se reinvierta. Y con posterioridad por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. En consecuencia y tras la nueva redacción de citado precepto desaparece el beneficio de la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas, cuando se reinviertan en elementos que vayan a constituir el activo de la empresa. Y entendemos con CAZORLA PRIETO y PEÑA ALONSO 676, que: “Esta modificación vacía de contenido el artículo 36.2, 2.º párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, en consecuencia, no podemos sobreenteder que el actual artículo 36.2 de la Ley del IRPF se esté remitiendo al artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades conforme a su nueva redacción, lo que nos lleva a decir que los empresarios y profesionales personas físicas, sí pueden aplicar el actual incentivo previsto en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades conforme a su nueva redacción.

El artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades modificado por el artículo 2 de la Ley 6/2000, ha quedado redactado de la siguiente manera, bajo el epígrafe “Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión”:

1. Los elementos del inmovilizado material afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, también afectos a explotaciones económicas, realizada en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 122 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, La reinversión deberá realizarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 21.1 de esta Ley.

2. Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización a la que se refiere el apartado anterior se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.

3. La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicion...



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