Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 42, January 2009
Carlos Arroyo Abad - Universidad Alfonso X El Sabio Madrid
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Id. vLex: VLEX-56164123
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El origen y la evolución que ha caracterizado a la figura del empleado de fincas urbanas, tanto desde una perspectiva conceptual como de sus objetivos, da fe de la importancia que para las fincas urbanas ha tenido y tiene esta profesión.
The origin and evolution of the janitor (caretaker) figure, from a conceptual as well as from an objectives perspective, bears witness to the importance that this profession has had in the past and is currently having for town property estates.
Relaciones laborales
Relaciones laborales
Relaciones laborales especiales
Empleados de fincas urbanas
La relación laboral del empleado de fincas urbanas
I. Introducción Dentro del marco de relaciones laborales, la prestación de servicios por los empleados de fincas urbanas ha ido adquiriendo, con el tiempo, un carácter progresivamente marginal dado su sustitución por cauces de externalización de mano de obra. Esta externalización no ha repercutido, en ningún caso, en la minusvaloración o desaparición de las funciones encomendadas a los empleados de fincas urbanas, sino en la asignación de estas funciones a terceros. Pese a esta tendencia, la cada vez más prolija ordenación por la vía de los convenios colectivos, así como el reconocimiento de sus particularidades, en especial en materia de jornada, justifican el análisis de las relaciones contractuales de naturaleza laboral resultantes en el marco de las fincas urbanas. II. Antecedentes históricos Los antecedentes históricos sobre la figura del portero1, parten de una ausencia de reconocimiento de naturaleza laboral de la prestación, toda vez que su función implicaba una labor de vigilancia e información que le otorgaba, virtualmente, la condición de agente de la Autoridad. En ese sentido, el Real Decreto de 24 de febrero de 1908 2 establecía, en su artículo primero, la obligatoriedad de que en todas las casas dedicadas a vecindad hubiese un portero encargado de la vigilancia y de impedir la comisión de delitos contra las personas y la propiedad de los habitantes de la finca. Esa labor de control y vigilancia incluía, tal como disponía el artículo quinto del Real Decreto de 24 de febrero de 1908, «detener a los autores o responsables de delitos cometidos o intentados en el interior de la finca confiada a su custodia». El incumplimiento en la obligación de contratar a estos "vigilantes" 3implicaba para los propietarios la comisión de una falta que en atención a la gravedad de la inobservancia podía desembocar en un delito de desobediencia. Desde la perspectiva del portero, la inobservancia en el cumplimiento de los deberes de vigilancia y detención podían generar repercusiones de carácter penal. El análisis sobre la asignación de esta...
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