Relaciones entre los órganos supremos y órganos locales del poder popular

AuthorC. Dr. José N. Alfonso Hernández
Pages80-83

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El enunciado del tema debía comprender las relaciones entre los Órganos Supremos y los Órganos Locales del Poder Popular y, además, las relaciones de los miembros de los Órganos Supremos con los Órganos Locales y sus dependencias.1En definitiva estos eligen y revocan a los diputados los que deben oír sus quejas, sugerencias y críticas, explicándoles la política del Estado y rendirles periódicamente, cuenta del cumplimiento de sus funciones, Por otra parte los Órganos, Locales y sus empresas están obligados, a prestar a, los diputados la colaboración necesaria para, el cumplimiento de sus deberes. Pensamos también que debía comprender las relaciones de. los Órganos Supremos entre sí, y de sus miembros; de las relaciones de las dependencias subordinadas a los Órganos Supremos con los Órganos Locales y sus dependencias.

Nos referiremos solamente a las relaciones entre los Órganos, y ocasionalmente con algunas de sus dependencias subordinadas, También nos permitiremos algunas disquisiciones.

Los principios sobre los que se sustentan las relaciones entre los Órganos Supremos y Locales del Poder Popular son de subordinación legal y son los establecidos en la Constitución de la República, estando en parte desarrollados por disposiciones jurídicas de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo. Estos principios establecen de forma casuística los órganos supremos competentes y los motivos para acordar o proponer la revocación, modificación o suspensión de los acuerdos y disposiciones de los órganos locales, sus comités ejecutivos y sus direcciones administrativas.

En síntesis, los órganos inferiores se subordinan a los superiores y la minoría se subordina a la mayoría. En ningún caso la Page 81 Constitución recoge la unanimidad como principio de la democracia socialista. La jerarquía de las disposiciones jurídicas, no importa su denominación, es la del órgano o autoridad que la dicte. Todas las disposiciones jurídicas de un mismo órgano tienen el mismo rango, por eso Normas que dictó la Asamblea Nacional las modificó con leyes. Los reglamentos que dictan los ministros, el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y la Asamblea Nacional no tienen el mismo rango.

Para tener una visión general de las relaciones, es necesario tener presente los Principios de Organización y Funcionamiento de los Órganos Estatales y sus atribuciones2; de la Asamblea Nacional, su Reglamento y las Normas Reglamentarias de las Asambleas Provinciales y Municipales3; del Consejo de Estado, el Decreto Ley de Organización de la Administración Central del Estado4; del Gobierno, las disposiciones creando la Oficina de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular5; el Reglamento General de los Organismos de la Administración Central del Estado6; y, el Reglamento de Relaciones entre los Organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos Locales7.

En principio puede parecer prolija la legislación vigente y sin embargo, nosotros consideramos que la misma debe ser complementada y en otros casos perfeccionada para salvar las deficiencias observadas en su aplicación.

Cuando sugerimos que se complemente la legislación estamos pensando en la conveniencia de que se estudie la aprobación por el Conseja de Estado de su Reglamento y del Reglamento del Consejo de Ministros8. Si se sigue la técnica del Reglamento de la Asamblea Nacional, tendríamos las relaciones de dichos Órganos Supremos entre sí y con los Órganos Locales y sus dependencias, además de las relaciones de sus miembros entre sí y con los Órganos Locales y sus dependencias. Pensamos que dichos reglamentos no se han promulgado porque se ha preferido acumular experiencias y así ahorrar los errores que se cometen al copiar mecánicamente de otros países, es de recordar que al triunfo de la Revolución el Consejo de Estado no existía en nuestro país.

Nos preguntamos si una vez aprobadas por la Asamblea Nacional las Normas Reglamentarias de las Asambleas Provinciales y Municipales, éstas deben aprobar sus propios Reglamentos ya que la Constitución establece entre las atribuciones propias del Presidente de cada Comité Ejecutivo "velar por la aplicación del Reglamento de la Asamblea", y no se refiere a las Normas.

Cuando sugerimos la conveniencia de que se perfeccione la legislación vigente nos referimos fundamentalmente a la dictada por el Gobierno y los organismos al amparo de su atribución de Page 82 "ejercer la dirección y fiscalización metodológica y técnica de las funciones administrativas de los Órganos Locales del Poder Popular, a través de los Ministerios y Organismos Centrales correspondientes".

Permítaseme esta pequeña disquisición: si todos los organismos centrales del Estado tienen las mismas atribuciones comunes y sus jefes también, siendo responsables personalmente de sus respectivos organismos ¿por qué algunos se llaman Comités Estatales y otros se denominan Institutos? ¿Quiénes forman esos Comités, qué diferencia orgánica hay entre un Instituto de la Administración Central y un Ministerio? ¿Habremos copiado mal?

Los Ministerios son la jerarquía superior de las ramas administrativas y como organismos rectores de ramas, subramas y actividades, sus atribuciones se extienden verticalmente a las empresas9y demás dependencias de la rama, aunque no le estén directamente subordinadas, es decir, a las subordinadas a los Órganos Locales. Por ello la Constitución establece la doble subordinación de las direcciones administrativas provinciales y municipales y las subordina "a su respectiva Asamblea, al Comité Ejecutivo de ésta y al órgano de jerarquía superior de la rama administrativa correspondiente", otorgándose al Consejo de Ministros la atribución de revocar o dejar sin efecto las disposiciones de las direcciones administrativas de los Órganos Locales del Poder Popular cuando contravengan las normas superiores que le sean de obligatorio cumplimiento. Para nosotros el artículo 56, párrafo segundo de las Normas Reglamentarias de las Asambleas Municipales del Poder Popular contravienen lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución.10

La doble subordinación es producto de la lucha legítima contra el centralismo burocrático en defensa de la necesaria independencia local ante la actitud egocentrista de los organismos centrales.

Deben revisarse las disposiciones que regulan la rectoría y, por tanto, el Reglamento entre los Organismos de la Administración Central y los Órganos Locales del Poder Popular, pues en algunos casos el verticalismo de la rectoría ha llevado al homogolismo; es decir, a que existan direcciones administrativas en los Órganos Locales del Poder Popular, constituidas como unidades organizativas independientes, encargadas de las ramas correspondientes de un solo organismo central. Esto ha provocado que se distorsionen las estructuras en algunos casos y que aumenten las plantillas.

Para combatir esta tendencia se llevan a cabo experiencias de integración en una sola unidad organizativa de distintas ramas o actividades. Por ejemplo, se crea una dirección económica que comprende las actividades de planificación, trabajo, finanzas y precios. Desde luego no en todos los casos se puede llevar a Page 83 cabo dicha experiencia dependiendo del volumen y complejidad de las actividades a realizar. Esto es el resultado del trabajo conjunto de algunos Órganos Locales con los organismos rectores. Hasta aquí el resultado de algunas de nuestras reflexiones.

El llamado al IV Congreso del Partido plantea: "El trabajo del Poder Popular, desde la base hasta la Asamblea Nacional, reclama una reflexión que afirme todo lo positivo y valioso alcanzado por estos órganos desde 1976, y que permita, al mismo tiempo, liberarlos de formalismos y otras insuficiencias".

Nosotros consideramos que debe fortalecerse la autoridad y autonomía de los Órganos Locales del Poder Popular a través de las relaciones con los órganos supremos.

No nos referimos a las relaciones de los Órganos Locales del Poder Popular con el Partido por desconocer sus mecanismos aunque consideramos que debe esclarecerse muy bien que ni los órganos ejecutivos administrativos locales, ni los trabajadores administrativos están subordinados directamente a las organizaciones del Partido, y que los mismos responden a las instancias administrativas superiores.

Un presidente de un municipio convocó a sus directores administrativos y de empresas solicitando el aporte de un material que resultaba imprescindible para una obra de urgencia. Nadie pudo aportarlo, sin embargo, los mismos participantes fueron convocados por el Secretario del Partido y aún sin terminar éste su exposición alguien dijo: "Despreocúpese, yo resuelvo eso". ¿Qué pasa?

La Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo piensa que puede aportar elementos para las reflexiones del Congreso que se convoca.

______________

[1] Ver Artículos del 82 al 85 de la Constitución de la República de Cuba.

[2] Constitución de la República de Cuba: Capítulo Vil; Artículos 73, 87, 88, 95 y 96.

[3] Aprobados el 2 de julio de 1982 y promulgados el 5 de agosto del propio año.

[4] Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983.

[5] Decreto No. 22 de 10 de abril de 1978 (Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros).

[6] Decreto No. 1 de 23 de junio de 1978 (Consejo de Ministros).

[7] Reglamento de 27 de mayo de 1977 (Consejo de Ministros).

[8] Artículo 88, inciso p) de la Constitución de la República de Cuba y Artículo 11, inciso a) del Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983.

[9] Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, Artículo 23 y siguientes.

[10] Constitución de la República de Cuba: Artículo 66, Inciso f); Artículo 86, incisos m), n) y el Artículo 109.

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