BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, March 24, 2009 (Nbr. 057)
1 - Disposiciones Normativas - Vicepresidencia del Gobierno
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RESOLUCIÓN 6/2009, de 10 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,RESUELVO:Artículo único. Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios: II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, que figura como anexo I. Memorándum de entendimiento sobre cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental de Uruguay para la promoción de acciones en materia cultural, económica, social e industrial, que figura como anexo II. Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zambrana para la promoción de vivienda de protección oficial en el término municipal de Zambrana, que figura como anexo III. Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Zarautz para la supresión de los pasos a nivel de Lakumia y Biriarte entre los PP.KK. 87/240 y 87/430 de la línea de ferrocarril BIlbao-San Sebastián a su paso por el término municipal de Zarautz, que figura como anexo IV.En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2009.El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 6/2009,DE 10 DE FEBRERO, DEL DIRECTORDE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTOII ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA MEJORA EN LA ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO Y DE VIOLENCIA SEXUALEn Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2009.SE REÚNENExcmo. Sr. Juan José Ibarretxe Markuartu, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Excmo. Sr. Xabier Agirre López, en representación de la Diputación Foral de Álava.Excmo. Sr. José Luis Bilbao Eguren, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia.Excmo. Sr. Markel Olano Arrese, en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.Excma. Sra. María Ángeles Montes Álvaro, en representación de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Excma. Sra. Margarita Uria Etxebarria, en representación del Consejo General del Poder Judicial.Ilmo. Sr. Jokin Bildarratz Sorron, en representación de Eudel - Asociación de Municipios Vascos.Sra. Juana Balmaseda Ripero, en representación del Consejo Vasco de la Abogacía.Sr. Enrique Tellería Arratibel, en representación del Consejo Médico Vasco.EXPONENI. La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres atenta gravemente contra su dignidad e integridad física y moral y, en consecuencia, constituye una flagrante e intolerable violación de los derechos humanos.La violencia contra las mujeres hunde sus raíces en la situación estructural de desigualdad que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida, que se sustenta en el tradicional reparto de papeles y responsabilidades en la sociedad y en la familia en función del sexo, el cual sitúa a las mujeres en una posición subordinada respecto de los hombres.La violencia contra las mujeres, además de ser una manifestación más de la desigualdad, probablemente la más grave, es también un instrumento de control social clave para que dicha desigualdad se mantenga y tienda a perpetuarse.II. El maltrato en el ámbito doméstico y la violencia sexual son dos formas concretas de violencia contra las mujeres que se producen en todas las edades, grupos sociales, culturas y países y suponen un problema social de enorme magnitud, debido a su gran incidencia en nuestra población, a la gravedad de las secuelas físicas y psíquicas que producen -tanto en las mujeres que las sufren directamente, como en las y los menores que de forma más o menos directa también las padecen-, así como al alto coste social y económico que supone para toda sociedad.La naturaleza de estas agresiones -fundamentalmente el hecho de que se produzcan mayoritariamente en el contexto de una relación familiar o afectiva y que tradicionalmente haya existido una amplia tolerancia social ante estas conductas, junto al carácter multidimensional de sus efectos- hace que las víctimas, en muchos casos, se encuentren en una especial situación de indefensión. Por ello, es fundamental articular una intervención institucional multidisciplinar y coordinada que les garantice una protección y atención integral en sus vertientes sanitaria, policial, judicial y social.III. En este contexto, el 18 de octubre de 2001, promovido por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, fue suscrito en nuestra Comunidad el Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales por parte de las máximas autoridades de las instituciones implicadas en la materia. Este Acuerdo tiene por objeto mejorar la coordinación interinstitucional en este ámbito y establecer unas pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, que redunden en beneficio de la atención a las víctimas y de la puesta...Try vLex for FREE for 3 days
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