Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-3, July 1999
Alma M.a Rodriguez Guitián - Profesora Titular Interina Universidad Autónoma Madrid
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/relevancia-testador-otorgamiento-sts-381649
Id. vLex: VLEX-381649
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
I. Aproximación al problema. II. Variación de circunstancias entre el otorgamiento y la muerte del testador. II.1. Prueba positiva del cambio de voluntad. II.2. Conciliación del cambio de voluntad con el tenor literal. III. Variación de circunstancias tras la muerte del testador.

Código Civil. - Artículos 675 , 814
Relevancia jurídica del cambio de voluntad del testador tras el otorgamiento del testamento (a propósito de la STS de 29 de diciembre de 1997)
I. Aproximación al problema. En la vida ordinaria suelen ocurrir acontecimientos nuevos, tanto referentes al propio testador como a personas de su entorno, que pueden conducir a un cambio de la voluntad que el testador tenía en el momento del otorgamiento del testamento. Nos referimos, por supuesto, a una variación de las circunstancias que el testador no previo a la hora de redactar su última voluntad. Porque, como muy bien dice Albaladejo, si el testador indica en el testamento de forma expresa o tácita que su declaración de voluntad se encamine a la situación de hecho que exista a su muerte, no hay tal cambio de voluntad sino que sigue queriendo lo que testó1. Al variar las circunstancias y por el cambio de éstas, la misma voluntad anterior da un resultado distinto ante las nuevas circunstancias. En este trabajo, por tanto, trato de preguntarme qué tratamiento jurídico deben recibir los casos en que, efectivamente, hay un cambio de voluntad del testador posterior al otorgamiento del testamento: ¿adquiere alguna relevancia jurídica ese cambio de voluntad? La STS de 29 de diciembre de 1997 (Ar. 9490), cuyo ponente es Xavier O'Callagham, permite acercarse al problema al que nos estamos refiriendo. Los hechos de la misma son muy expresivos: Don Pedro U. hace testamento en fecha de 16 de octubre de 1925, en el que se contiene, entre otras, la siguiente cláusula testamentaria relativa a la institución de heredero: «... instituye única heredera usufructuaria a su esposa doña Agustina, disponiendo que, muerta ésta, pasarán, también en usufructo los bienes a don Luis E. V. (hijo de un gran amigo del testador al que había cobijado bajo su propio techo desde la muerte de su padre), y por fallecimiento de éste sería heredera usufructuaria su esposa doña María Asunción Ll. C. y muertos éstos dos últimos, dejando suc...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here