Mutualidad y empresas cooperativas (2005)
María Luisa Llobregat Hurtado
Section: Primera parte. La caracterización jurídica de las cooperativas como problema abierto
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Id. vLex: VLEX-283027
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Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 116
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas. - Artículos 35 , 48
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 10
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La relevancia tipológica de la ventaja mutualistica
I. La significación de la mutualidad como "essentialia negotii" de la cooperativa: cuestiones dogmáticas y orientaciones doctrinales
1. El problema Al ocuparnos en el Capítulo primero del proceso de conformación histórica del fenómeno cooperativo y poner de manifiesto, en una síntesis apretada, los elementos que genética y funcionalmente se hallan ligados a la idea de mutualidad así como las relaciones existentes entre esta última y el concepto de cooperación, el propósito no era otro -como allí se apuntaba- que el de establecer con alguna precisión en qué términos se pone hoy el problema de la mutualidad y cual es el papel que esta regla fundamental está llamada a desempeñar dentro de la esfera de las sociedades cooperativas. Bien es verdad que el propósito desbordaba los estrechos límites de ese capítulo ya que la mera exposición de algunas notas tradicionalmente anudadas a la mutualidad -como la gestión de servicio, el retorno o la doble condición de socio-usuario- en muy escasa medida podía ayudar a resolver el complejo problema de la determinación conceptual de la mutualidad y menos aún de clarificar la relevancia de este principio en cuanto a la caracterización tipológica de las formas cooperativas de sociedad. No obstante este alcance restringido, la exposición se hallaba plenamente justificada tanto desde el punto de vista analítico -ya que, por la vía de la aproximación histórica, se hacía posible la concreción de los elementos integrantes de la idea mutualística- como por consideraciones estrictamente jurídico-positivas, al establecer los presupuestos y condicionamientos que el problema de la determinación conceptual de la mutualidad plantea al legislador. El tratamiento del principio de mutualidad a través de algunos de sus rasgos caracterizadores, amén de no despejar la cuestión, en cierto modo previa, de la determinación conceptual de este principio, plantea algunas cuestiones complementarias de difícil solución. En efecto, al hablar de la autoayuda y de la ayuda mutua o al señalar el significado mutualista de las restantes notas, que bajo este concepto se examinan, cabría preguntarse por un lado si las mismas constituyen un numerus clausus, un catálogo cerrado que, como tal, no admite nuevos elementos de caracterización; por otro lado si se trata de requisitos de carácter facultativo o necesario y, sobre todo, si deberían o no considerarse como partes inseparables de un todo, de forma tal que la simple omisión de cualquiera de los elementos mencionados pudiera llegar a comprometer la existencia y virtualidad del principio mismo de mutualidad. Para comprender el alcance, no sólo teórico sino también práctico de esta cuestión bastaría simplemente constituir una figura en la que junto a la observancia de la exigencia de la ausencia de finalidad lucrativa -elemento esencial- se incumpliera por ejemplo el requisito de la doble condición de socio-usuario. ¿Podría esta omisión implicar una desnaturalización legal y conceptual de la sociedad y ser por tanto inadmisible?. Se hace preciso según esto clarificar la estructura organizativa de la idea de mutualidad y, en particular, determinar si las notas que integran este principio se mueven en un plano de estricta igualdad, sin diferencias sensibles respecto a su esencialidad para el fenómeno cooperativo, o si presuponen por el contrario una concreta disposición jerárquica, dentro de una escala graduada en cuanto a su relevancia conceptual o tipológica. Bastan estas pocas indicaciones para darse cuenta de los límites imprecisos y fluctuantes dentro de los que la idea de mutualidad se mueve y las dificultades que existen para establecer con alguna seguridad su importancia desde el punto de vista tipológico. De ahí que en el presente capítulo nos propongamos examinar, por un lado, qué rasgos han de entenderse inherentes a la regla de la ventaja mutualística y por consiguiente debemos estimar dotados de un carácter conceptualmente relevante. Por otro lado se trata de delimitar el papel individualizador de la mutualidad y su eventual significación como elemento constitutivo de la causa del contrato fundacional de las cooperativas. Finalmente pondremos de manifiesto las consecuencias que de este análisis se derivan para la naturaleza jurídica de la figura y el tratamiento que haya de darse a los supuestos, cada vez menos excepcionales, de ruptura de la mutualidad. El temario se encuentra situado en el centro de una permanente controversia doctrinal; de ahí que la parte expositiva de este capítulo discurra por el cauce de los argumentos doctrinales más importantes. Con ello pondremos las bases mínimas para una posterior revisión constructiva y crítica de este temario. Como punto de partida para el tratamiento de esta materia podemos afirmar que las orientaciones doctrinales sobre el fenómeno de la mutualidad en las sociedades cooperativas coinciden en subrayar -más allá de las diferencias normativas existentes entre unos ordenamie...Try vLex for FREE for 3 days
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