Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 95, July 2008
Eduardo de la Iglesia Prados - Doctor en Derecho. Profesor Ayudante Derecho Civil - Universidad de Sevilla
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Tras la reforma normativa en materia farmacéutica se habilitó la posibilidad de venta de medicamentos por medios telemáticos, superándose con ello la tradicional restricción que establecía que sólo era posible la venta de fármacos presencialmente y en las oficinas de farmacias. Este cambio provoca la necesidad de abordar las causas que han motivado que nuestra legislador adopte tal criterio así como el análisis de cuestiones más trascendentes derivadas del mismo.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 64 , 85 , 87 , 326
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Aspectos relevantes de la venta telemática de medicamentos
Palabras clave: Venta, Internet, Medicamentos
I. Planteamiento de la cuestión A la hora del estudio de las normas, pudiera parecer que éstas, en muchas ocasiones, se encuentran al margen de la evolución científica y que, por tanto, los avances tecnológicos quedan excluidos de la realidad jurídica y, por ello, ajenos a su aplicación para la resolución de conflictos de esta naturaleza. Pero esta aparente situación no es del todo cierta pues, si bien es innegable que la realidad avanza de una forma más rápida que la elaboración normativa, hecho que provoca que la recepción por el ordenamiento jurídico de tales avances se produzca una vez ya instalados éstos en la conciencia social, sin embargo, tal retardo no puede provocar la consideración de inmovilismo del ordenamiento y las normas, ampliamente reformadas en muchos casos precisamente para recoger tales novedades, dictándose incluso normativa cuyo único fin principal es regular y determinar las consecuencias que tienen en las relaciones sociales dichas innovaciones tecnológicas 1. Una de los ámbitos que, en la actualidad y por el avance tecnológico y su incidencia en el Derecho, puede ver transformado su tradicional forma de desarrollo y su regulación jurídica, es la contratación por el público de medicamentos, toda vez que, ante la aparición de la posibilidad de su adquisición a distancia a través de las vías telemáticas, se produce con ello un amplio avance y evolución frente a la tradicional forma de venta personalizada en las oficinas de farmacia. Dicha realidad ha estado ajena al ordenamiento jurídico español, primeramente por la inexistencia de estas fórmulas novedosas de contratación hasta tiempos recientes y, en segundo lugar, ante el fuerte rechazo por amplios sectores sociales y sanitarios a su empleo, al entenderse que, con ello, se podía atentar contra la salud del ciudadano consumidor de los fármacos, toda vez que la adquisición se efectuaría sin la posibilidad de información técnica del personal farmacéutico sobre los posibles efectos, positivos y negativos, de la ingestión del medicamento, hecho que podría provocar que, entre la protección de la salud y la actividad comercial del farmacéutico se primara el segundo de los citados aspectos, dejando de lado la base considerada como fundamental de esta actividad profesional. Pero toda esta situación de rechazo ha quedado superada tras el reconocimiento normativo, para determinados supuestos, a la posibilidad de venta por internet o a distancia de fármacos, eso sí, reconocimiento no genérico y sí limitado al tener que concurrir para ello diversos requisitos, derivándose tal legitimación de resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas que, para evitar una vulneración a la libre competencia y la libertad de mercado, reconoció y habilitó la venta por internet de fármacos que no requieran previa prescripción facultativa, realidad reconocida tras ello en nuestro ordenamiento español parcialmente tras la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios de 2006 que en su artículo 2.5, si bien habilita explícitamente esta posibilidad, precisa que su ejercicio y su desarrollo estará pendiente de la concreción en vía reglamentaria de las formas debidas para ello 2. Por tanto, con el presente trabajo se pretende dejar constancia de la realidad actual de la cuestión y el camino recorrido hasta llegar a ella, incidiéndose en los datos más interesantes al respecto para determinar así cuáles son los aspectos más trascendentes en relación a la venta por internet y a la contratación electrónica por el público de medicamentos. II. La necesidad de precisión del concepto de medicamento 1. Justificación de la necesidad de delimitación conceptual Una cuestión fundamental para iniciar nuestra tarea es precisar el concepto de medicamento. Pudiera parecer que este dato no es trascendente, pero ciertamente no es así, radicando la importancia de esta actuación, primeramente, en el rechazo a la idea generalizada en la sociedad de que es medicamento todo producto que es objeto de venta en farmacias y todo ello dado que, como se expondrá, si bien en los establecimientos farmacéuticos se dispensan y venden productos sanitarios o que pueden incidir en la salud de las personas, sin embargo esta circunstancia no conduce a que todos ell...Try vLex for FREE for 3 days
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