Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 29, 1989 (Nbr. 0180)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre).

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Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas.

Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

La sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, con los efectos que se indican en el fundamento undecimo de la propia sentencia.

Basicamente, la declaracion de inconstitucionalidad citada se apoya en la incompatibilidad de la tributacion conjunta obligatoria de los conyuges en el impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, con el principio de igualdad protegido constitucionalmente y con el derecho a la intimidad personal y familiar, en cuanto que no se preve para los miembros de la unidad familiar, ni directamente ni por remision, posibilidad alguna de opcion por la tributacion individual.

Por ello, aunque el Tribunal Constitucional no se ha planteado identica cuestion de inconstitucionalidad respecto al impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las Personas Fisicas, hay que considerar igualmente aplicables los fundamentos de su sentencia al sistema obligatorio de tributacion conjunta que tambien utiliza este ultimo tributo.

Le cumple, pues, al legislador, como indica el Tribunal Constitucional, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el regimen legal de ambos impuestos con objeto de adecuarlo a la constitucion, para posibilitar la declaracion de los hechos imponibles correspondientes a 1988, que ha tenido que ser aplazada, con los correspondientes costes presupuestarios.

Igualmente, resulta necesario regular los criterios aplicables en el desarrollo y resolucion de los procedimientos relacionados con periodos impositivos anteriores no prescritos, para evitar, entre otros efectos, la interrupcion de las actuaciones de la Administracion Tributaria tendentes a co...



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