Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1991 (Nbr. 313)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Core Citations:

REPEALED by
REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PARTIALLY REPEALED by
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

PARTIALLY ANNULLED by
Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841...

Citations:

Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico. de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 46

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 44 , 109

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Artículo 73


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Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.

I

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas, no ha pretendido crear, cómo señala su preámbulo, un tributó nuevo y radicalmente distinto del vigente hasta el 31 de diciembre de 1991. Ahora bien, esto no significa que la nueva ley no haya afrontado de forma decidida la Regulacion de determinadas cuestiones con un enfoque distinto al de su predecesora, o que se haya limitado a una mera Reproduccion de preceptos. Muy al contrario, La Ley de 6 de junio de 1991 ha pretendido responder a las necesidades que el tiempo, los cambios Sociales y el entorno internacional han impuesto.

Para ello, junto a modificaciones de institutos perfectamente conocidos desde 1979, ha introducido importantes novedades tanto sustantivas cómo formales, con la pretensión, entre otras, de simplificar el impuesto. En esté sentido debe destacarse la Regulacion precisa de ciertas cuestiones, que si bien es cierto y la propia ley lo reconoce contribuye a su extensión, es indudable que redundan en un importante efecto de seguridad Juridica.

El presente Real Decreto se Estructura en cuatro artículos, tres Disposiciones adicionales y dos finales.

Ii

El primero de los artículos aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

Las normas contenidas en el Reglamento del impuesto se apoyan tanto en las remisiones específicas que la propia ley reguladora del tributó efectúa a tal tipo de Disposición, cómo en la habilitación general contenida en la Disposición final tercera de La Ley 18/1991, de 6 de junio, y en el último párrafo de la también Disposición final tercera de La Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del impuesto sobre Sociedades. De aquí que las materias desarrolladas por el nuevo Reglamento puedan agruparse en dos Campos.

En primer lugar se aborda la reglamentación de determinadas cuestiones en las cuáles La Ley del impuesto se remitió expresamente a está Norma. Entre Ellas cabe citar: La diferenciación entre patrimonio empresarial o profesional y particular; las condiciones de exención de determinados premios literarios, artísticos o científicos; las dietas y asignaciones por Gastos de viajes exceptuadas de gravamen; los Requisitos a cumplir en la exención por reinversión de la vivienda habitual; la completa Regulacion de la estimación objetiva, que queda estructurada en dos modalidades: Una de signos, índices o módulos y, otra, de coeficientes, la sistematización de los pagos a cuenta, distinguiendo entre retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados o la Regulacion de determinados aspectos de la obligación Real de contribuir, que también resultará aplicable a los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades.

En segundo lugar, y atendiendo a su función tradicional, completa la Norma legal en aquéllas cuestiones en las que se ha creído conveniente una mayor precisión normativa. Entre Ellas cabe citar: La precisión de la excepción a la consideración de retribuciones en especie prevista en la letra g) del artículo 26 de La Ley; la Definicion de bienes úrbanos y la especificación de sus Gastos deducibles; la complementación legal de la Norma de imputación temporal de ingresos y Gastos; la precisa Definicion de los conceptos de vivienda habitual, cuentas vivienda y adquisición de vivienda o algunos aspectos de la Gestion del impuesto.

Para ello, el Reglamento, en su Estructura (titulos, capítulos, Secciones y subsecciones), ha intentado acomodarse, por sencillez y en la medida de lo posible, a la sistemática de La Ley, de forma que su articulado, reproduciendo los preceptos de está sólo cuándo resulta imprescindible, lo cuál ocurre, fundamentalmente, en el casó de institutos nuevos, trata de ser el de un Reglamento de mínimos, es decir, el correspondiente a un auténtico Reglamento de desarrolló.

A lo largo de sus 75 artículos, dos Disposiciones adicionales, cinco transitorias y una final, pretende cerrar el Marco del impuesto, ofreciendo soluciones puntuales a casos también puntuales.

El segundo artículo del Real Decreto modifica los artículos 8.

Y 9. Del Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, por el cuál se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, con la única finalidad de que en el censo se recojan las circunstancias del sujeto pasivo en Relacion al régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido y a la nueva estimación objetiva.

El tercer artículo del Real Decreto modifica el artículo 2. Del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, con objeto de facilitar la Implantacion, con las menores trabas formales posibles, del nuevo Sistema del régimen especial simplifica...



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