Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Base liquidable

Anuario fiscal 2000 (2003)

Rafael Calvo Ortega (director)
Section: BASE LIQUIDABLE
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Id. vLex: VLEX-183396

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Citations:

Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.


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Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Base liquidable

Normas

1) Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 24-6-00. C.e. BOE de 29-7-00).

I

El presente Real Decreto-ley contiene una serie de medidas fiscales de apoyo a las empresas y fomento del ahorro y la inversión. En particular, afectan a la tributación de las pequeñas y medianas empresas, al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones y al régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Estas medidas de fomento resultan necesarias en la actual coyuntura económica, para garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de presiones inflacionistas. La consecución de este objetivo hace imprescindible, asimismo, la aplicación de las medidas con carácter inmediato.

Además, el riesgo de que el anuncio de unas reformas de esta naturaleza pueda provocar la paralización en las decisiones de inversión, así como la necesidad de que los ciudadanos conozcan con certeza y con la suficiente antelación las consecuencias fiscales que tendrán dichas decisiones, exigen la utilización de la vía del Real Decreto-ley, consiguiendo así que se produzcan sus efectos de manera inmediata las medidas que a continuación se describen.

(…)

III

En lo que se refiere al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, hay que recordar que el fomento de los sistemas complementarios de previsión social fue uno de los principales aspectos planteados en el denominado Pacto de Toledo. En esta línea, el presente Real Decreto-ley introduce mejoras en el régimen fiscal de los planes de pensiones y, consiguientemente, de las mutualidades de previsión social, como seguidamente se expone:

En primer lugar, se realiza una elevación de los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión, así como de los aplicables en el caso de partícipes de mayor edad y de personas con minusvalía.

En concreto, los límites generales se sitúan en 1.200.000 pesetas y el 25 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, lo que implica una elevación del límite absoluto en 100.000 pesetas y del relativo en 5 puntos porcentuales. En el caso de personas de mayor edad, se eleva el límite máximo de aportación en 300.000 pesetas y en 20 puntos porcentuales, quedando situados, respectivamente, en 2.500.000 pesetas y el 40 por 100. Finalmente, en el caso de personas con minusvalías, se eleva el límite absoluto en 300.000 pesetas, quedando si...



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