El reordenamiento laboral en Cuba y la defensa de los derechos laborales

AuthorOmnys Fajardo Nuñez
Pages87-112
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EL REORDENAMIENTO LABORAL EN CUBA Y LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS LABORALES. Omnys Fajardo Nuñez
Cuba).
RESUMEN
En este trabajo, hemos hecho referencia a los fundamentos elementales que indican la
necesidad impostergable de llevar a cabo el Proceso de Reordenamiento Laboral dentro de la
actualización del modelo económico cubano, lo que implica que un grupo de trabajadoras y
trabajadores resulten disponibles. Destacamos los elementos más importantes que
caracterizan la justeza del proceso de reordenamiento laboral, los cuales demuestran que no
sólo se han concebidos garantías salariales para proteger a las trabajadoras y trabadores
disponibles, si no que también se protegen otros derechos fundamentales dirigidos a la
tranquilidad, convivencia social y superación técnica y profesional de los mismos, incluyendo a
los no estatales.
Por otra parte señalamos las principales preocupaciones que tienen su origen,
fundamentalmente, en algunos de los preceptos legales regulados en la Resolución No. 34 de
fecha 6 de septiembre de 2011, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
―Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e
interruptos‖, que a nuestro juicio, afectan en cierta medida algunos de los derechos laborales.
En este sentido hacemos referencia a la necesidad de defender los derechos laborales de las
trabajadoras y trabajadores durante la realización del proceso de reordenamiento laboral,
conforme a las normas y procedimientos establecidos a tales efectos, contra cualquier tipo de
manifestación de paternalismo, arbitrariedad, oportunismo, discriminación u otras actuaciones
negativas que puedan afectar la transparencia y el alto sentido de justicia, que a pesar de los
señalamientos realizados en este trabajo, caracterizan dicho proceso bajo el principio de
idoneidad demostrada.
Palabras Claves
Reordenamiento, disponibilidad, necesidad, idoneidad demostrada, proceso, paternalismo,
oportunismo, discriminación, interrupción, derechos, justicia.
INTRODUCCIÓN
El joven proceso de ―Reordenamiento Laboral y Salarial‖, recogido en el linimiento No. 169
de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobado
por el VI Congreso del Partido luego de un profundo debate popular, es una de las tareas más
compleja dentro del plan de medidas que ha venido adoptando el país debido a la imperiosa
necesidad de actualizar su modelo económico, como expresión de la voluntad política del
pueblo cubano, o sea, encontrar una nueva forma de incentivar la economía nacional que
nada tenga que ver con la actualización de su sistema político sobre la base de la
privatización, como muchos dentro y fuera del territorio nacional se han encargados de
manipular y difundir a los cuatro vientos con la frustrada pretensión de intentar rectar lucidez
a un proceso profundamente revolucionario y justo, que se fundamenta en el insoslayable
principio, de que en la sociedad socialista cubana nadie quedará desamparado o abandonado
a su suerte, como lamentablemente sucede en otros países del mundo; esas vagas y viciosas
consideraciones se encuentran muy alejadas de la realidad cubana y la voluntad política,
económica y jurídica del Estado y el Gobierno por garantizar el bienestar social de sus
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ciudadanos, ignorando que las bases y los conceptos del socialismo en Cuba siguen intactos
e irrenunciables.
Es innegable que este proceso impone un gran reto para todos los cubanos de hoy, y
especialmente para quienes tenemos la honrosa misión y la alta responsabilidad de contribuir
y velar por el cumplimiento estricto de la legalidad socialista, en función de garantizar la
seguridad jurídica y la justicia social, conforme al concepto de que el socialismo significa
igualdad de derechos y de oportunidades para todos los ciudadanos, no igualitarismo, y que
regirá el principio de distribución socialista ―de cada cual según su capacidad a cada cual
según su trabajo‖. Estos elementos son vitales para defender objetivamente y sin
paternalismo, los derechos laborales de nuestras trabajadoras y trabajadores durante la
realización del Proceso de Reordenamiento Laboral, y deben predominar en cada una de las
acciones dirigidas a garantizar la continuidad e irreversibilidad del socialismo, lograr la
eficiencia de la economía nacional y elevar el nivel de vida de nuestro pueblo, teniendo en
cuenta las circunstancias actuales en las que se desarrolla dicho proceso. Las condiciones
quizás se muestren adversas en determinados momentos, pero confiando plenamente en que
sólo el socialismo es capaz de vencer las dificultades por muy difíciles y complejas que estas
sean y preservar las conquistas de la Revolución, hemos comprendidos que no podíamos
darnos el lujo de seguir esperando por milagros que sólo el propio hombre puede hacer con
su inteligencia transformadora y su alto sentido de justicia social.
Para nadie es un secreto que las bases del Proceso de Reordenamiento Laboral y Salarial
tienen su origen en la experiencia práctica de un modelo económico afectado por la falta de
productividad en muchos sectores de la economía nacional, un elemento que a través de los
años ha propiciado pérdidas económicas millonarias al país, provocando por un lado el
incremento indiscriminado de importaciones de productos, muchos de ellos históricamente
producidos en Cuba y, por otro lado el incremento de la indisciplina laboral y el desinterés por
el trabajo, así como la enorme inflación de plantillas en los centros laborales que logró crecer
solapadamente, con el ánimo de mantener bajos índices de desempleo. De estos y otros
factores negativos, que afectaban y aun afectan seriamente el funcionamiento económico de
la nación, surgió la necesidad hace ya algunos años, de aplicar en el país el principio de
idoneidad demostrada, regulado en la Resolución No. κ ―Reglamento General sobre las
relaciones laborales‖ del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 1º. de marzo de
2005, específicamente en su articulo 20, que establece la forma para la determinación del
ingreso de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción, así como su
incorporación a cursos de capacitación y desarrollo, que comprende el análisis integral de los
requisitos generales siguientes:
a) realización del trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas (caracterizan la
aptitud del trabajador para la ocupación o cargo que aspira a desempeñar).
b) cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específicas y las
características personales que se exigen en el desempeño de determinadas ocupaciones o
cargos, establecidas en el Reglamento Disciplinario Interno de la entidad (normas de conducta
en materia de idoneidad y disciplina).
c) calificación formal, expresada en los certificados de estudios o títulos, en correspondencia
con los requisitos exigidos para la ocupación o cargo que aspira a desempeñar.
Este principio se mantuvo inalterable para garantizar la aplicación adecuada de la
Resolución No. 35 de fecha 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que establece el Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial aplicable a los

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