La reparación de los daños ambientales en las relaciones jurídico-administrativas.

La reparación de los daños causados a la Administración. (Análisis administrativo, civil y penal) (2004)

Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte tercera
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Citations:

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 93

Constitución Española de 1978. - Artículo 45

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 114

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.


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La reparación de los daños ambientales en las relaciones jurídico-administrativas.

CAPÍTULO PRIMERO: Planteamiento.

El daño ambiental en sentido estricto no está vinculado necesariamente a las relaciones de vecindad, pues como es notorio hace aquél referencia esencial a la causación de daños a un bien jurídico colectivo.

El daño ambiental, que ahora nos ocupa, es el que se origina en una relación jurídico-administrativa provocada por el causante del daño y que da lugar a una intervención administrativa en su contra (generándose así una relación jurídico-administrativa bilateral); o también puede originarse en una relación jurídico-administrativa que se genera mediante la petición de un tercero interesado en que la Administración obligue -a otro sujeto- a que omita o repare un daño ambiental (generándose una relación jurídico-administrativa triangular, entre el solicitante, el obligado y la Administración, como fácilmente puede comprenderse). En ambos tipos de relaciones jurídicas, la reparación de los daños al ambiente se presenta como un tema del Derecho administrativo en consonancia con la naturaleza de este tipo de relaciones jurídicas. No obstante, no han faltado ciertos enfoques que han buscado una respuesta al problema de los daños estrictamente ambientales en otros sectores del ordenamiento jurídico. Una primera referencia, a estas posturas, resulta obligada, antes de profundizar en la protección jurídico-administrativa del ambiente.

CAPÍTULO SEGUNDO: Un inciso: la reparación de daños ambientales a través del Derecho civil.

Cierta doctrina civilista ha ensayado la aplicación del Derecho civil frente a los daños estrictamente ambientales, es decir, los daños ambientales que se producen más allá de las relaciones de vecindad [527], mediante el ejercicio de acciones negatorias (para pedir la cesación del perjuicio) e inhibitorias (con el fin de conseguir la cesación futura de acciones dañosas en el medio) junto a las acciones indemnizatorias. El problema principal que tiene ante sí esta doctrina es cómo afirmar un criterio de legitimación a favor de todo ciudadano para poder ejercitar estas acciones procesales, obstáculo que pretende ser superado afirmando un nexo causal entre todo agente que causa un daño en el ambiente y todo individuo que puede sufrir sus consecuencias. En el momento de la estimación, el juez civil estimaría la pretensión cuando la inmisión transcendiera de los límites tolerables de contaminación, sirviendo la normativa administrativa de pauta para realizar este tipo de enjuiciamiento.

Esta concepción puede entenderse, finalmente, en el contexto de ciertas leyes de responsabilidad civil por daños ambientales que se han dictado en Italia y Alemania y, dentro de España, en Cataluña. En este sentido, la Ley italiana de 8 de julio de 1986 instaura un modelo de reparación por daños ambientales en general, si bien la legitimación para el ejercicio de las acciones contra aquéllos se reserva al Ministerio del Ambiente, ya que los particulares no disponen más que de un simple poder de denuncia de dichos daños frente al mencionado Ministerio. Por su parte, la Ley alemana de 10 de diciembre de 1990 es un claro ejemplo o modelo del ejercicio de acciones inhibitorias, negatorias e indemnizatorias, pero limita su aplicación a las relaciones de vecindad, y no es éste, finalmente, sino el modelo que sigue la ley catalana (al ceñir la legitimación también a los casos de vecindad respecto de ...



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