Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte tercera
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Id. vLex: VLEX-199666
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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 93
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 324 , 326 , 332 , 347
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. de 21 de enero, sobre Protección Civil.
Responsabilidad civil
Objeto de la responsabilidad civil
Reparación del daño
Teoría jurídica del delito
Responsabilidad penal
Responsabilidad civil derivada del delito
Reparación del daño
Responsabilidad civil
La reparación del daño mediante el Derecho penal: el delito ecológico.
CAPÍTULO PRIMERO: El delito ecológico.
1.El Derecho penal y el medio ambiente. La protección penal del medio ambiente se consigue fundamentalmente a través del llamado delito ecológico pese a que son también otros los tipos penales que atienden a la protección ambiental. Así, dentro de los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, el artículo 332 del Código penal (que inicia estos tipos penales), castiga al que corte, tale, queme, arranque, recolecte o efecte el tráfico ilegal de alguna especie o subespecie amenazada o de sus propágulos o destruya gravemente su hábitat [588]. Por otra parte, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva se recogen o formulan los delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes, de clara repercusión ambiental [589], como también la tienen los delitos contra la salud pública [590] o los genéricos delitos de daños (que pueden entrar en concurso con el ecológico). Igualmente, los delitos de incendios [591], regulados en diferentes tipos penales, se corresponden con la preocupación social existente por este tipo de daños ambientales y con la preocupación histórica que siempre ha existido en relación con este tipo de acciones [592]. Por lo que se refiere al delito ecológico, se regula éste tras la reforma del Código Penal de 1995 en los artículos 325 y siguientes, sustituyendo al artículo 347 bis del Código penal precedente [593]. El nuevo Código penal ha fortalecido la protección penal, respecto del tipo anterior, ya que no sólo menciona las emisiones o vertidos (como ocurría en la regulación penal precedente) sino también acciones tales como radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios t...Try vLex for FREE for 3 days
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