Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LX-2, July 2008
Natividad Fernández Sola - Profesora titular de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universidad de Zaragoza
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Id. vLex: VLEX-67682981
The forced disappearances of people are the object of the recent 2006 International Convention for the protection of all Persons from Enforced Disappearances, according to which the victims have the right to know the truth, the right to have reparation and an indemnity.
This new approach in the International Law of Human Rights has some relevant precedents. The approval by the General Assembly of the Principles on Reparation of the Victims of Human Rights violations is one of them. The other is the Inter-American Court of Human Rights jurisprudence which, thanks to the possibilities opened in article 63 has given details on the reparation duties of the States towards the victims of human rights violations. Concerning reparation, the International Law of human rights differs from the customary rules on international responsibility law for wrongful acts of States as the most important focus is on the individual and not on State sovereignty. The role that satisfaction plays as a way of reparation is very large. The Spanish Act for historical memory had to respond to the requirements of the Civil War enforced disappearances victims. However the law contains some deficiencies as for the protection of the victims according to international standards. Les disparitions forcées de personnes ont récemment été l’objet d’intérêt de la Convention Internationale sur la protection des personnes contre la disparition forcée de 2006, selon laquelle toutes les victimes ont droit à connaître la vérité et à la réparation et indemnisation. Cette nouveauté du Droit international des droits de l’homme a des précédents remarquables. D’une part, l’approbation par l’Assemblée Générale des Principes et directrices sur la réparation des victimes des violations des droits de l’homme et du droit humanitaire de 2005, mais également une jurisprudence aussi riche que celle de la Cour Interaméricaine des Droits de l’Homme. Celle-ci, grâce aux possibilités offertes par son article 63 permet d’établir très précisément les obligations réparatrices des Etats sur les victimes des violations des droits de l’homme. À propos de la réparation, le Droit international des droits de l’homme s’éloigne de la norme coutumière en Droit sur la responsabilité internationale des actes illicites, mettant l’accent sur l’individu et non sur la souveraineté lésée de l’Etat. Le rôle que la satisfaction doit jouer en tant que réparation est largement souligné. La Loi espagnole pour la Mémoire historique devrait répondre aux exigences de réparation des victimes de disparitions forcées pendant et âpres la guerre civile de 1936-1939. Cependant, on y trouve des lacunes remarquables quant à la protection des victimes à partir des standards internationaux.El derecho a la reparación de las víctimas de desaparición forzada: hacia la justicia a través del Derecho internacional
I. El fenómeno de la desaparición forzada de personas y la complejidad de su tratamiento jurídicointernacional Aunque el fenómeno1 de las desapariciones forzadas de personas emerge en la conciencia pública internacional con los regímenes militares autoritarios del Cono Sur americano, son numerosísimos los casos de desapariciones masivas en regímenes políticos dictatoriales y en situaciones de conflictos armados internos o internacionales, preferentemente los primeros. En estos contextos, la desaparición forzada de personas se convierte en un arma de tipo psicológico con la finalidad de aterrorizar o eliminar al adversario o al opositor político o incluso con finalidad genocida en algunos casos. Por citar tan sólo algunos de los casos más actuales y aunque se producen en los cinco continentes, podemos hacer referencia a las desapariciones de kurdos practica-das por Irak y por Turquía, las desapariciones en Líbano durante la ocupación de Siria, en los Balcanes, principalmente en Bosnia-Herzegovina, en algunos países latinoamericanos como Colombia y los casos masivos en los últimos años contra la población chechena por parte de Rusia. Cuando no existe un mecanismo jurisdiccional específico o más evolucionado, la denuncia de muchos de estos casos llega a los organismos internacionales, particularmente ante el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias2. La desaparición forzada de personas, como fue puesto de relieve a lo largo de la negociación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada (CIPPDF) de 20063, pone de manifiesto un cuadro de violación múltiple y normalmente masiva de los derechos humanos y también del Derecho internacional humanitario, y ello porque tienen lugar tanto en situaciones de paz formal como en otras de conflicto armado interno o internacional. Violan una serie de normas consuetudinarias fundamentales como la prohibición de privación arbitraria de libertad, la prohibición de la tortura, o la prohibición de las ejecuciones arbitrarias. La falta de noticias del paradero de los seres queridos desaparecidos pone a los familiares en una insoportable situación de incertidumbre y constituye además una negación del derecho a la vida familiar. La prohibición de las desapariciones forzadas, al igual que el resto de las normas de Derecho humanitario o los más fundamentales derechos humanos, no admite excepciones. Ni la guerra, ni los estados de excepción o razones de seguridad nacional justifican las desapariciones forzadas y la consiguiente sustracción de las víctimas de toda protección jurídica. Por sus peculiaridades, la desaparición forzada de personas genera unas especificidades muy acusadas en el tema de la reparación que, en estos casos, se carga de contenidos tales como el derecho a conocer la verdad, la readaptación, el restablecimiento de la dignidad y la reputación, etc. En este sentido, se puede constatar un vuelco en los parámetros tradicionales para apreciar la reparación por responsabilidad internacional por actos ilícitos; giro que implica un cambio cualitativo en el Derecho internacional de los derechos humanos y en el Derecho internacional humanitario. El objeto de este trabajo consiste en la demostración de estos cambios que vienen a apuntalar el proceso de humanización, y aun más, de dignificación del Derecho internacional, y su impacto en el caso de las desapariciones acaecidas en España durante el período de la guerra civil o a consecuencia de ésta. Se omite deliberadamente la referencia al tratamiento de las desapariciones forzadas desde el punto de vista del Derecho penal internacional, donde entra en juego la responsabilidad individual y que, por sus características, merece un estudio aparte4. Tampoco nos adentra-remos en la intersección de otros sectores especializados del Derecho internacional que concurren en su regulación, principalmente el Derecho internacional humanitario, junto al Derecho internacional de los Derechos Humanos. Los dos primeros resultan complementarios pues, como ha señalado la resolución 2675 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el respeto de los derechos fundamentales se impone incluso en casos de conflictos armados con excepción de los derechos que han sido suspendidos o derogados5. II. Derechos lesionados y víctimas Para hablar de reparaciones por desapariciones forzadas, como en general por cualquier ilícito internacional, hay dos conceptos que deben precisarse previamente. Se trata, en primer lugar, de conocer los derechos violados pues ello determina la norma internacional incumplida por el sujeto internacional obligado por ella, el derecho objetivo violado. En segundo lugar, hemos de precisar quiénes son esas víctimas a las que, de acuerdo con las normas de la reparación, les corresponde la misma. Resulta evidente que víctima de una desaparición forzada...
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