Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 700, March - April 2007
Lourdes Tejedor Muñoz - Profesora Titular de Derecho Civil UNED
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Derechos del menor.
El presente comentario tiene por objeto realizar una aproximación al estudio de la lesión de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, en particular de las intromisiones ilegítimas cuando tienen como protagonista a los menores de edad. Centrándonos en analizar, brevemente, un tema muy concreto, el resarcimiento del daño moral, por ser una de las cuestiones de más interés que presenta esta materia, pero sin olvidar hacer referencia también a otros mecanismos de defensa que existen para reparar estos daños y poner fin a las intromisiones ilegítimas.
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 18 , 20 , 2004
LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Responsabilidad civil
Objeto de la responsabilidad civil
Reparación del daño
Delitos
Delitos contra la intimidad, Delitos contra el derecho a la propia imagen, Delitos contra el honor
Algunas consideraciones en torno a la reparación de los daños por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores
I. Aproximación a la noción de honor, la intimidad y la propia imagen Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen se garantizan para todas las personas como derechos fundamentales en el artículo 18 de la Constitución Española. Además, el artículo 2004 de la Constitución dispone que el respeto de tales derechos y la protección de la juventud y de la infancia constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales. Estos derechos consagrados constitucionalmente fueron desarrollados civilmente mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos tres derechos, sin lugar a duda, son complejos y difíciles de precisar. En este sentido, es necesario señalar que la dificultad de la definición de estos derechos ha sido destacada por la doctrina y por la jurisprudencia, así lo ha venido reconociendo el Tribunal Constitucional en numerosos supuestos, como en la sentencia 223/1992, de 14 de diciembre de 1992 [RTC 1992, 223], que afirma que se trata: «de un concepto que resulta jurídicamente indeterminado». En una primera aproximación no parece ocioso dejar constancia de que en nu...
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