Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 18, August 2001
Mariana C. Silveira - Doctora en Derecho y Ciencias Sociales Universidad de la República Oriental del Uruguay
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SUMARIO.
I Generalidades. 1. Acerca del National Law Center for Inter-American Free Trade. II. El Proyecto de Comercio Electrónico y las Normas Interamericanas Uniformes sobre Documentos y Firmas Electrónicas. 1. ¿Neutralidad o Especificidad? 2. Adaptación de las Normas a la Realidad Latinoamericana. A) Terminología. B) Alcance. C) Elección de la Ley y de la Jurisdicción aplicables. D) Certificación El Rol de los Notarios. III. Sinopsis legislativa en America Latina: Argentina. Brasil. Chile. Colombia. Costa Rica. Ecuador. México. Panamá. Perú. Uruguay. Venezuela. IV. Un caso concreto: regulación del comercio electrónico en Estados Unidos. 1. Antecedentes. 2. E-Sign. 3. Leyes Uniformes en los Estados Unidos. 4. Disposiciones de E-Sign. 5. Alcance de las Normas y Protección al Consumidor. 6. Nueva Evaluación de los Efectos de E-Sign. V. Un caso concreto: regulación del comercio electrónico en México. 1. Enmiendas al Código Civil. 2. Enmiendas al Código de Comercio y al Código Federal de Procedimientos Civiles. 3. Neutralidad Tecnológica. 4. Protección al consumidor. 5. Temas pendientes
Persona
Persona física
Personalidad
Firma
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Repercusiones internacionales del comercio electrónico: el marco legal del comercio electrónico en América Latina y la necesidad de armonizar la normativa aplicable
I. Generalidades En una carta fechada en julio de 1816, Thomas Jefferson se refería a la necesidad que tienen las leyes y las instituciones legales de ir de la mano del progreso de la mente humana. Agregaba además que si bien no se deben defender los cambios frecuentes y caprichosos, según los conocimientos avanzan y se descubren nuevas tecnologías y nuevas realidades, dicho fenómeno debe verse reflejado en las leyes. Sabias palabras. Pero ni siquiera la sabiduría de Thomas Jefferson hubiera podido anticipar a fines del Siglo XIX adónde llegarían los avances tecnológicos. Sin embargo, el principio no cambia: las leyes deben ir de la mano con las nuevas prácticas y tecnologías, y muy especialmente, deben tratar de evitar a toda costa el convertirse en un obstáculo para el avance de la ciencia. Hemos sido testigos en diversas oportunidades de que las leyes comerciales de América Latina, incluyendo las que regulan la compraventa, los préstamos, el transporte, el corretaje y los pagos, siguen encontrándose influenciadas en gran medida por políticas legislativas y de codificación que se remontan a los tiempos de Jefferson, esto es, a fines del siglo XIX. En este contexto, las operaciones más importantes eran-y en muchos casos, continúan siendo-aquellas que se refieren a los bienes raíces, relegando a un segundo plano las operaciones relativas a los bienes muebles, que pasan a ser operaciones de menor importancia (res mobilis, res vilis) . Las operaciones sobre bienes raíces, y en particular aquellas que encuentran su fundamento en los códigos del Siglo XIX, presuponen la realización de transferencias y gravámenes sólo de una manera esporádica, excepcional. Como corolario, las normas que rigen estas operaciones tienden a requerir múltiples requisitos y la celebración de contratos en extremo formalistas.
No es, entonces, una sorpresa que todavía exista una considerable incertidumbre respecto al valor y la obligatoriedad de los contratos electrónicos. Y esto es así porque a pesar de que muchos códigos y leyes comerciales no requieren las mismas formalidades impuestas por los códigos civiles, en la práctica no resulta claro si la normativa comercial daría obligatoriedad a un contrato que no cumple con los requisitos tradicionales de la firma y/o del documento escrito. Esta incertidumbre se extiende asimismo a los derechos de terceros, incluyendo los derechos de los acreedores, de los compradores de buena fe de bienes que se venden o transfieren de manera electrónica, y también a la protección de los derechos de propiedad intelect...Try vLex for FREE for 3 days
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