Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2008)

Dra Maria Victoria Hurtado; Angel Luis Rebolledo - Embriologo clínico; Catedrático de Derecho Civil
Section: Sumario
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Summary:

Comentario científico 1. Inseminación Artificial 2. Fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones 3. Transferencia intratubárica de gametos Comentario jurídico 1. La necesidad de autorización administrativa previa 2. Ámbito y extensión de la autorización 3. Requisitos para la autorización 4. Autoridad sanitaria competente para conceder la autorización 5. Duración de la autorización 6. Seguimiento del cumplimiento de los requisitos: revocación de la autorización 7. El requisito específico del art. 4.2 LTRHA

Original:

1. La práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitari...

Core Citations:

COMMENT
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 49 , 149

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 31


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Headnotes:

Extract:

Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.

Comentario científico

Dra Maria Victoria Hurtado De Mendoza

Embriologo clínico Centro Hispalense de Reproducción Asistida (CEHISPRA) Centro clínico Al - Andalus

Las Técnicas de Reproducción Asistida (TRAs) están dirigidas a la obtención de un embarazo cuando por todos los medios naturales no se ha conseguido. Es necesaria la participación de profesionales con una amplia experiencia para determinar la causa de la esterilidad /infertilidad y remediarla. Además, es imprescindible contar con unos equipos, material y metodología muy específicos que son objeto de la presente articulación legal. En este Art. 4 de la presente Ley 14/2006, de 26 de mayo, se especifica la necesidad de poseer una autorización en los centros o servicios sanitarios que pretendan llevar a cabo las TRAs. Dichas técnicas de reproducción asistida reconocidas en la presente Ley son: A) la Inseminación Artificial B) La Fecundación in vitro (FIV) C) Transferencia intratubárica de gametos.

Desde la aparición de la ley 35/1988 hasta la publicación del Real Decreto 413/ 19961 de 1 de marzo, en el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida, transcurrieron ocho años en que los centros, servicios y establecimientos sanitarios se acogieron a otros modelos, no específicos para su trabajo. En el Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo se detallan los requisitos técnicos y funcionales, tanto para la empresa pública como la privada, necesarios para solicitar una autorización administrativa previa, así como una autorización sanitaria de funcionamiento y homologación. Los requisitos que h...



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