Requisitos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

AuthorCesar Suárez
ProfessionMagistrado del Juzgado Mercantil de Tarragona

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es un instrumento previsto en la ley cuya finalidad consiste en permitir que el deudor declarado en concurso pueda liberarse del pago de la totalidad de las deudas pendientes, mediante una declaración judicial liberatoria.

Se analizan a continuación los requisitos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Contenido
  • 1 Sistemática de la exoneración del BEPI en el TRLC
  • 2 Requisitos subjetivos
  • 3 Requisitos objetivos
  • 4 Presupuestos iniciales
  • 5 Concesión del BEPI al deudor que no puede intentar el AEP
  • 6 Solicitud de la exoneración
  • 7 Extensión del BEPI al crédito publico
  • 8 Extensión de la exoneración por pago del umbral mínimo
  • 9 Exoneración por aprobación de un plan de pagos
  • 10 Extensión de la exoneración
  • 11 Exoneración definitiva
  • 12 Especialidades en el caso de conclusión por insuficiencia de masa
  • 13 Ver también
  • 14 Recursos adicionales
    • 14.1 En doctrina
    • 14.2 En dosieres legislativos
    • 14.3 En webinars
  • 15 Legislación básica
  • 16 Legislación citada
  • 17 Jurisprudencia citada
Sistemática de la exoneración del BEPI en el TRLC

Tras la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal ( TRLC ), este beneficio, llamado comúnmente BEPI, se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , que viene así a sustituir la antigua regulación contenida en el art. 178 bis LC . En concreto, los preceptos indicados se encuentran dentro del capítulo segundo, contenido en el título XI dedicado a la conclusión y reapertura del concurso, y a su vez incluído en el Libro Primero, que regula genéricamente el concurso de acreedores.

La regulación del capítulo II se divide en tres secciones, dedicadas respectivamente al ámbito de aplicación, (elementos subjetivos y procedimentales); el régimen general, en el que el deudor abona un umbral de pasivo mínimo por contar con la liquidez suficiente para acogerse a él; el régimen especial de exoneración, por medio de un plan de pagos que debe ser cumplido por el deudor; y finalmente, los efectos comunes de la exoneración que tienen lugar para todo deudor, con independencia de que exista o no un plan de pago.

Requisitos subjetivos

Podrá solicitar el PEPI el deudor persona natural una vez se produzca la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación de la masa activa o cuando concluya por ser ésta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

El art. 487 TRLC exige para obtener el BEPI que este deudor persona natural lo sea de buena fe, entendido ello como un requisito de comportamiento preconcursal.

El concepto de buena fe se acota en torno a dos consideraciones o ámbitos que deberán ser objeto de control judicial, en términos semejantes a como lo había regulado la LC : la ausencia de condena penal y que el concurso no haya sido declarado culpable.

El art. 487.2.1º TRLC ha introducido una especificación respecto al anterior art. 178 bis.3.1º. LC , en el que se establecía que “No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del art. 165.1º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave”, en una redacción que había sido muy criticada por la doctrina, en la medida en que se podía entender que la ley dejaba al criterio judicial la interpretación de apreciar si el elemento de imputación subjetiva del dolo o de la culpa grave podía o no interferir en la final exoneración .

Se observa, por lo tanto, que se ha eliminado la primitiva referencia subjetiva del dolo o culpa grave, pero no puede compartirse la opinión de quienes consideran que con la nueva regulación pueda ser concedido el BEPI, eventualmente, a un deudor que se haya desenvuelto en su dinámica concursal con dolo o culpa grave, precisamente porque la referencia legal a “las circunstancias en que se hubiera producido el retraso” impide que una conducta subjetivamente reprochable en términos de culpa civil (el redundante dolo o la culpa grave) pueda ser obviada por el juez a efectos liberatorios. Podrá criticarse que no se hayan especificado las circunstancias a tener en cuenta por el juez, pero resulta notorio que ese hipotético concepto jurídico indeterminado se concretará siempre a favor de un deudor in bonis, es decir, aquel en el que, no obstante haber mediado una declaración judicial de concurso culpable, su conducta general se mantenga dentro de los términos de la buena fe en el juicio de causalidad que debe efectuar el juez concedente del BEPI.

Por otra parte ya se ha manifestado en sede judicial la imposibilidad de declarar la culpabilidad del concurso en fase de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que sería, asimismo, circunstancia que haría imposible su misma concesión. Así se señala, entre otras, en la sentencia de la SAP de Barcelona, Sección 15ª, de 29 de junio de 2018 [j 1], cuando se dice

“si en el auto de declaración y archivo se argumentó que no había responsabilidad de terceros, y si el mediador al solicitar el concurso no solicitó la apertura de la fase de liquidación, no puede el juez concursal al tiempo de resolver sobre la solicitud de exoneración de pasivo analizar si el concurso es o no culpable, cuando nada se ha alegado ni se ha tramitado la fase concursal correspondiente”.
Requisitos objetivos

La verdadera relevancia de las modificaciones o reordenaciones introducidas en el TRLC se encuentra en los requisitos objetivos, que se diversifican ahora en dos tipos de regímenes: el general y el especial.

Puede anticiparse como marco genérico que el régimen general será aquel al que podrán acogerse aquellos deudores concursales que hayan satisfecho íntegramente sus créditos privilegiados y contra la masa, mientras que aquellos que no reúnan este requisito sólo podrán optar al régimen especial, pero ambos regímenes se superponen en algunos aspectos, de modo que puede resultar confuso la aplicación de uno u otro, incluso tras la evidente mejora en la redacción de los preceptos operada en el TRLC .

Presupuestos iniciales

En principio, parecería que el TRLC reproduce sin más el régimen de la LC , en cuanto que se reitera prima facie, la exigencia de intento de AEP por parte del deudor que cumple los requisitos para hacerlo y la satisfacción de un umbral de pasivo mínimo.

Así, de manera coherente con lo dicho, el art. 488 TRLC parte de ese pasivo mínimo a satisfacer por el deudor para acceder al BEPI, del abono de los créditos privilegiados y los créditos contra la masa, y, de no intentar el AEP, el abono suplementario del 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Se comprueba, por lo tanto, que bajo una aparente continuidad legal en los requisitos de acceso al BEPI se está produciendo por el TRLC un cambio trascendental, puesto que el acuerdo extrajudicial de pago ya no es en puridad un requisito para obtener aquél, de modo que el refundidor ha operado una clarificación respecto de las consistentes dudas que ofrecía en este terreno la confusa regulación de la LC .

De esta suerte, el intento del acuerdo extrajudicial de pagos deviene en un requisito potestativo para el deudor que se acoge a la modalidad de abono de umbral de pasivo mínimo. El umbral de pasivo mínimo general en el art. 178.2 LC se fijaba en el abono de los créditos privilegiados, los créditos contra la masa y el 25% del pasivo ordinario, y si se intentaba el AEP había una disminución del pasivo exigible que se reducía al crédito privilegiado y al crédito contra la masa. Ahora, en el art. 488 TRLC se fija un umbral de pasivo mínimo común de pago del crédito contra la masa y el privilegiado y se incrementa con el abono del 25% del pasivo ordinario al deudor que, reuniendo los requisitos para intentar un AEP, no lo hace; la dinámica operativa del pago y de sus consecuencias , como puede comprobarse, se muta en el sentido de los incentivos que puede sentir el deudor para intentar el acuerdo previo alejado de la judicialización de su problema de insolvencia.

Por otra parte, el art. 493 TRLC exime del requisito del abono de umbral de pasivo mínimo sin requerir el intento del AEP si, además de la siempre exigida buena fe se acoge el deudor a un plan de pagos, que cobra ahora un mayor protagonismo en la regulación del TRLC .

A ello debe añadirse que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia dispone en su artículo 17 que “durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si...

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