BOC. Boletín Oficial de Cantabria , September 04, 2008 (Nbr. 172)
1 - Disposiciones Generales - Consejería de Empleo y Bienestar Social
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Consejería de Empleo y Bienestar Social .- Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de Servicios Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de Servicios Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, ha supuesto un punto de inflexión en la configuración de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, en tanto que reconoce a la ciudadanía un derecho subjetivo universal a la Protección Social ante situaciones de desventaja derivada de carencias básicas, de dependencia, de riesgo o desamparo de la infancia y la adolescencia o de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social. Las medidas de protección que arbitra la Ley se llevan a cabo, entre otros medios, a través de los centros de servicios sociales, de titularidad tanto pública como privada, enclavados en el territorio de la Comunidad Autónoma, y a cuyos usuarios la Ley atribuye una serie de derechos específicos, además de los derechos sociales que les reconoce con carácter general como ciudadanos y ciudadanas de Cantabria. Además de regular este conjunto de derechos, subyace en todo el articulado de la Ley, y así se dispone expresamente, que los servicios se prestarán por los centros y entidades bajo criterios de calidad, respetando el contenido y los requisitos mínimos funcionales y materiales que se establezcan. Asimismo, en el artículo 78, la Ley remite a la determinación reglamentaria las condiciones de autorización y funcionamiento de los centros. El Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regula la autorización, acreditación, registro e inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relaciona y define en el artículo 3 los centros de servicios sociales y en el artículo 5 establece que las condiciones materiales y funcionales para la autorización administrativa de los centros se determinarán mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que regulará entre los aspectos mínimos, los requisitos de emplazamiento, urbanísticos y arquitectónicos, de instalaciones y equipamiento, de personal, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, del registro de las personas usuarias e historia personal, del reglamento de régimen interno, y de la elaboración de un plan de centro. En cumplimiento del Decreto citado, el contenido de esta Orden constituye el primer escalón para la prestación de unos servicios sociales acordes con las directrices de calidad de la Ley de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales. Se establece de esta forma, un umbral mínimo para poder actuar en el campo de los servicios sociales, mediante la aprobación de los requisitos imprescindibles que cualquier centro tendrá que cumplir para poder obtener la autorización administrativa de funcionamiento, sin perjuicio de que en una fase posterior se regulen los oportunos sistemas de acreditación de la calidad para los centros que, mediante la acción concertada, accedan al Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria, o sean financiados total o parcialmente por el Gobierno autonómico. La presente Orden, en desarrollo de las disposiciones citadas, establece una nueva regulación, que desde una perspectiva formal pretende ser más comprensible y sistemática que la existente hasta la fecha, promulgada en 1989, que no contemplaba los requisitos de funcionamiento de los centros, y en lo referente al contenido material tiene como objetivo fundamental hacer los centros más accesibles y dotarlos de unas bases de organización y funcionamiento más acordes con los enfoques actuales de la atención a las personas en situación de dependencia en particular y a las personas usuarias de los servicios sociales en general. Para ello se estructura en seis capítulos, en los cuales, tras el primero de disposiciones generales, que atañen básicamente al objeto y a las condiciones de cumplimiento de los requisitos, se incluyen tres capítulos dedicados a la regulación de los requisitos materiales, el numerado como capítulo II, de requisitos materiales de cumplimiento general para todos los centros, el capítulo III que contiene los requisitos exigibles ...
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