REAL DECRETO 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
REAL DECRETO 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
Este real decreto desarrolla la normativa en materia de resarcimientos y ayudas ordinarias a las víctimas del terrorismo, cuya regulación legal se contiene en el capítulo III del título II de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificada por las leyes de la misma clase promulgadas en los años 1997 (Ley 66/1997, de 30 de diciembre, artículo 48), 1998 (Ley 50/1998, de 30 de diciembre, disposición adicional cuadragésima segunda), 2001 (Ley 24/2001, de 27 de diciembre, artículo 43), y por último, 2002 (Ley 53/2002, de 30 de diciembre, artículo 49).
Al margen queda la normativa extraordinaria integrada por la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, y su reglamentación complementaria, así como las referentes al sistema de pensiones y al mecanismo solidario de cobertura aseguradora de daños gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial del Ministerio de Economía, por su propia especificidad. Este último instrumento, regulado por un estatuto legal y un reglamento de riesgos extraordinarios que resarce a los ciudadanos y empresas, tanto a las personas como a los bienes, afectados por actos de terrorismo, es parte integrante del sistema público español de resarcimiento por los daños producidos por este tipo de actos, de tal suerte que las indemnizaciones por seguro y las ayudas y subvenciones en los casos de carencia de seguro se complementan entre sí.
La necesidad de recoger el desarrollo de las novedades legales más recientes, contenidas en el artículo 43 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y de incorporar a un mismo texto las modificaciones reglamentarias operadas desde 1998, hace aflorar la conveniencia de promulgar un nuevo reglamento que sustituya al contenido en el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio.
Desde un punto de vista material, la nueva regulación completa en las circunstancias actuales el elenco de ayudas ofrecidas a las víctimas del terrorismo en la normativa precedente. Una breve mención histórica a esta última parece conveniente no sólo para tomar conciencia del camino recorrido, sino para dar cuenta de la existencia de normas que, aunque derogadas con carácter general por otras posteriores, siguen siendo aplicables para daños reclamables en la actualidad que tengan origen en hechos del pasado, siempre que no hubieran prescrito los plazos para ejercitar las acciones correspondientes.
Culmina ahora, casi un cuarto de siglo después, el despliegue de un conjunto de medidas a favor de las víctimas del terrorismo que comenzó en 1979, con el Real Decreto Ley 3/1979, de 26 de enero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 7 declaró, por primera vez, indemnizables los daños sufridos a consecuencia del fenómeno terrorista, precepto que fue desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 484/1982, de 5 de marzo. El citado real decreto ley vino así a integrar en el Presupuesto del Estado las ayudas a las víctimas promovidas desde 1975 por la propia sociedad civil, a través de una suscripción popular, posibilitando reforzarlas económicamente y reglar la normativa para su otorgamiento.
El reglamento de 1982 reguló los resarcimientos a las víctimas del terrorismo, limitándolos a los casos de fallecimientos y lesiones corporales, remitiendo para su determinación concreta a las normas previstas para supuestos análogos en la Seguridad Social. Esto llevó a qu...
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