De la rescisión de los contratos

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)

BERNARDO MORENO QUESADA - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo V. De la rescisión de los contratos
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Summary:

I. Consideración general.-II. Antecedentes históricos.-III. Tratamiento legislativo en Derecho español común.-IV. Delimitación conceptual: 1. Función que desempeña. 2. Diferenciación de la anulabilidad. 3. justificación doctrinal. 4. Futuro de la institución.

Headnotes:

Obligaciones
     Contratos
          Eficacia del contrato
               Ineficacia del contrato
                    Nulidad absoluta del contrato
Obligaciones
     Contratos
          Interpretación del contrato
Obligaciones
     Contratos
          Eficacia del contrato
               Ineficacia del contrato
                    Rescisión del contrato

Extract:

De la rescisión de los contratos

DE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS (*)

I. CONSIDERACIÓN GENERAL

Dentro del ámbito de la ineficacia contractual, y precediendo al tratamiento de la nulidad, dedica el Código este capítulo V a regular una manifestación de aquélla que engloba una serie de supuestos, producto de una decantación histórica, que tienen de común ser productores de un daño económico, no tener otro procedimiento adecuado para remediarlo, y una base de equidad que los justifica (vid. la S. T. S. de 17 abril 1943). Y la configura, como pone de relieve Díez-Picazo (1) ineficacia del contrato que adviene mediante el ejercicio de una acción de impugnación del mismo, recogida de manera expresa en los artículos 1.295 y 1.299 del Código civil.

Agrupados en torno a la clásica figura de la lesión, que admite en casos muy limitados y de escasa trascendencia práctica, recoge el Código también supuestos de fraude, así como otros diversos en los que igualmente se da un perjuicio económico, resultando equitativo que se dejen sin efecto no obstante su validez formal.

La heterogeneidad de la figura, tal como la reglamenta el legislador, y su falta de coincidencia con una categoría doctrinal determinada, plantean algunas cuestiones de identificación, y aconsejan un cierto número de consideraciones antes de abordar la exégesis de los preceptos que en el Código se le dedican en este capítulo.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Si bien configurada de la manera actual la figura de la rescisión es desconocida para el Derecho romano clásico, los términos rescindere y rescissio son usuales en las fuentes en diversidad de supuestos y con acepciones no siempre unívocas, que la doctrina de alguna manera ha relacionado con el concepto de nulidad. Y esto debe ser acogido con cautela si se tiene en cuenta que, como se ha puesto de relieve, los juristas romanos consideraban los supuestos negociades desde el punto de visto de su eficacia, o mejor, de su posible utilidad para producir efectos: así un negocio que, válido o no, llega a producir todos o parte de sus efectos, era considerado utile o, dicho en terminología moderna, válido y eficaz; en tanto que inutile era el negocio que no producía efectos de ningún género, pero que estaba todavía en condiciones de producirlos; y junto a esta forma de invalidez en sentido amplio (más cercano a la ineficacia que a la n...



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