La voluntad del testador se ha de interpretar más allá de la literalidad de la expresión muerte simultánea en el sentido que, empleándola, estableció una sustitución vulgar en favor del sobrino Joan G. para el caso que no fuese efectivo el llamamiento a favor de la esposa Rosa C. y, también, que en el derecho catalán, excepto que sea clara la voluntad del testador de ordenar la sustitución vulgar exclusivamente para un caso concreto, la sustitución ordenada para un caso se extiende a todos los otros y que el uso de la expresión "muerte simultánea" no excluye el caso de premoriencia ni ningún otro caso en que el heredero instituido en primer lugar no quiera o no pueda ser heredero.
Original:
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La Notaría (desde 1995) - Nbr. 25-26, January 2006
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