Resolución de 10 de octubre de 2005

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 23-24, November 2005

José Luis Fernández Lozano
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Summary:

La inscripción con carácter privativo de un bien adquirido por persona casada bajo el régimen de gananciales exige que se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública.

La incorporación de un resguardo de transferencia de un dinero procedente de una herencia a favor del adquirente no prueba que precisamente dicho dinero es el que se ha empleado en la adquisición realizada.

Supuesto: El comprador, casado bajo el régimen de gananciales, de tres cuartas partes indivisas de una vivienda, manifiesta en la escritura de compraventa que el dinero utilizado para la compra es suyo privativo, lo que confiesa su esposa; además, entrega al Notario resguardo de transferencia realizada a su favor en concepto de pago de su haber en la herencia de su madre

Inscripción: Se inscriben las tres cuartas partes indivisas con carácter "privativas confesadas".

El interesado recurre, considerando que se ha justificado mediante prueba documental pública el carácter privativo de la adquisición, debiendo realizarse la inscripción con carácter "privativo" sin más, y no con carácter "privativo confesado".

DGRN: La justificación de que el comprador ha recibido una cantidad de dinero con carácter privativo, en concepto de pago de su parte en la herencia de su madre, no acredita que dicho dinero se haya empleado precisamente en la mencionada compraventa.

Original:

(B.O.E de 24 de noviembre de 2005)

Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bej...

Headnotes:

Derecho registral Familia
      Matrimonio
           Régimen económico matrimonial
                Régimen económico de gananciales
                     Sociedad de gananciales

Extract:

Resolución de 10 de octubre de 2005

COMENTARIO

Lafungibilidad del dinero determina la dificultad probatoria del carácter privativo de la adquisición realizada con dinero supuestamente privativo. Aunque un cónyuge haya heredado (artículo 1346.2 CC) un dinero, o unos bienes que, después de vendidos, le hayan proporcion...



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