La Notaría (desde 1995) - Nbr. 3/2000, March 2000
José María Navarro Viñuales
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Id. vLex: VLEX-240409
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Es posible legalizar el libro correspondiente a una comunidad de arrendatarios de ciertos locales integrantes de un edificio en propiedad horizontal, siempre que de los respectivos contratos de arrendamiento -estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad- resulte lo siguiente: 1.°, que los arrendatarios disfruten en común ciertos elementos y servicios; 2.°, que el funcionamiento de los órganos de tal comunidad de arrendatarios quede sometida, siquiera supletoriamente, a la Ley de Propiedad Horizontal.
RESOLUCIÓN de 10 febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Carlos González Tabuyo, como Administrador Secretario de la Com...
Resolución de 10 de febrero de 2000 (B.O.E. de 9 de marzo de 2000)
COMENTARIO
I. La R. objeto de comentario continúa la línea aperturista en materia de legalización de libros de comunidades. Se pretende profundizar en el...Try vLex for FREE for 3 days
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