La Notaría (desde 1995) - Nbr. 7-8/2001, July 2001
Manuel González-Meneses
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Id. vLex: VLEX-241584
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No es posible el embargo del derecho de traspaso de un local arrendado en virtud de un contrato posterior al RD-Ley de 30 de abril de 1985 y anterior a la LAU de 24 de noviembre de 1994 pactado por un plazo de un año, prorrogable tácitamente por períodos anuales y con una cláusula de exclusión expresa de la cesión o traspaso sin consentimiento del arrendador, porque a tal arrendamiento es aplicable la disposición transitoria 1 .a, 2 de la LAU, según la cual los arrendamientos de locales concertados en tal período que estuvieran en fase de tácita reconducción se rigen íntegramente por la nueva LAU y en ésta el derecho de traspaso es renunciable en el contrato.
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social, frente a la negativa del ...
Derecho registral
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamientos urbanos
Cesión y traspaso
Traspaso de local de negocio
Resolución de 14 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)
COMENTARIO
En el presente recurso se discute acerca de si es posible anotar en el Registro de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento un embargo del derecho de traspaso de un local de negocios arrendado. Presupuesto de esta discusión son los siguientes dos datos legales: - La nor...Try vLex for FREE for 3 days
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