Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 523, November - December 1977
Tirso Carretero García - -
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Id. vLex: VLEX-333850
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Es inscribible-por entenderse cumplido el artículo 43, 7.°, de la ley de sociedades anónimas y el decreto de 21 de febrero de 1958-el acta notarial en la que se da fe de que la firma (o firmas) del administrador (o administradores) impresas en el título de acción emitido por una sociedad anónima, que se incorpora al protocolo, son idénticas a sus firmas autógrafas estampadas ante el notario, con aseveración del administrador (o administradores) de que el título acción protocolizado es exactamente igual-en cuanto a las firmas impresas-a todos los emitidos.
Resolución de 14 de octubre de 1976 (B. O. del E. de 12 de noviembre).
Resolución de 14 de octubre de 1976
Antecedentes de hecho.
-Doña María Aragón Díez otorgó testamento en Valladolid ante el Notario don Miguel Hoyos de Castro el 2 de febrero de 1959, en el que instituía herederos a sus hijos doña María del Carmen, José María, María Antonia, María Luisa, Fernando y María del Consuelo Orbaneja Aragón; en la cláusula segunda establece una mejora a favor de sus hijas solteras María del Carmen, María Luisa y María del Consuelo consistente en el pleno dominio del piso principal derecha de la casa número 16 de la calle del Duque de la Victoria de Valladolid y el usufructo del resto de la misma casa, cuya nuda propiedad será adjudicada por sextas partes a sus seis hijos; establece la mejora a favor de sus hijas mientras se conserven solteras y si alguna se casare o profesase en religión perdería su parte, que acrecería a las que sigan solteras, y si alguna quedase viuda o saliere del convento habiendo profesado volverá a participar de la mejora; fallecida la testadora el 14 de marzo de 1963, doña María del Carmen y doña María del Consuelo Orbaneja Aragón otorgaron escritura de adjudicación de herencia ante el mismo Notario el día 4 de julio de 1963, en la que se declara que don José, doña María Antonia, doña María Luisa y don Fernando Orbaneja Aragón renunciaron de forma auténtica a sus derechos en la herencia de su madre; doña María del Carmen y doña María del Consuelo Orbaneja y Aragón aceptan la herencia y se adjudican en pago de la misma por mitad la casa de la calle del Duque de la Victoria, número 16, de la capital, solicitando del Abogado del Estado y del Registrador de la propiedad de Valladolid la liquidación del Impuesto de Derechos Reales y la inscripción a nombre de las adjudicatarias; la referida escritura causó, por lo que se refiere al inmueble citado, el asiento correspondiente, sin que en su texto se recogieran los particulares de la disposición de mejora contenida en la cláusula segunda del referido testamento; doña María del Consuelo Orbaneja y Aragón contrajo matrimonio el día 16...Try vLex for FREE for 3 days
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