La Notaría (desde 1995) - Nbr. 7-8/2004, July 2004
Miguel-Ángel Campo Güerri
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Id. vLex: VLEX-343254
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La autorización genérica para autocontratar, contenida en un poder general, faculta al apoderado a comprar para sí lo que vende en nombre del poderdante.
El autocontrato es válido cuando se ha autorizado expresamente en el poder de representación, sin que la previa autorización para contratar, aunque ha de constar con claridad, esté sujeta a requisitos especiales, por lo que no hay más exigencias que las del propio poder que modaliza. No implica que el hecho de haber concedido tal dispensa, no permita la posibilidad de que el poderdante reaccione ante el posible abuso que cometa su representante el autocontratar, por cuanto que aquél tiene abierta la vía jurisdiccional para impugnar los negocios abusivos que haya podido concertar su apoderado, ya que la dispensa no puede ser interpretada como una renuncia anticipada al ejercicio de las acciones correspondientes.RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Las Palmas, don Juan Alfonso Cabello Cascajo, co...
Resolución de 15 de junio de 2004 (B.O.E. de 12 de agosto de 2004)
COMENTARIO
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto por el Registrador de la Propiedad, confirmando el Auto Presidencial y revocando la calificación del Registrador. Bajo la denominación de autocontrato se engloban diversos supuestos de actuación que no tienen siempre la misma entidad, siendo el caso que nos ocupa uno de los de mayor trascendencia: cuando un apoderado, en nombre de su principal, vende algo que él mismo compra. La D...Try vLex for FREE for 3 days
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