La Notaría (desde 1995) - Nbr. 25-26, January 2006
Gonzalo Freiré Barral - Nortario de Pobra do Caramiñal
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Id. vLex: VLEX-335532
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La calificación registral del auto aprobatorio de los expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido se extenderá en todo caso a la verificación, en el seno de dicho procedimiento, de las notificaciones que el artículo 202 de la Ley Hipotecaria previene respecto de los titulares de inscripciones contradictorias que tengan menos de treinta años de antigüedad.
No constando, en el testimonio del auto presentado, si dicho titular intervino ni la forma en que se realizó la notificación al mismo, tal documento no puede inscribirse. RESUMEN Se presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio de un auto dictado en expediente de dominio de reanudación del tracto interrumpido respecto de dos fincas, declarando justificado el dominio del promotor de dicho expediente y ordenando la inscripción a favor del mismo. En el testimonio del auto se indica expresamente que en la tramitación del expediente se han cumplido las formalidades legales, citándose en forma a todos los en él interesados, especialmente al titular registral, y publicándose los correspondientes edictos. El Registrador suspende la práctica del asiento solicitado al no considerar acreditado que las notificaciones a los titulares de inscripciones contradictorias de menos de treinta años de antigüedad, se hayan practicado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento.Resolución de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fidel Iglesias Clemente, frente a la negativa del Regi...
Derecho registral
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Derecho registral
Resolución de 18 de noviembre de 2005 (B.O.E. de 11 de enero de 2006)
COMENTARIO
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