La Notaría (desde 1995) - Nbr. 10/2000, October 2000
Col.legi de Notaris de Catalunya
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Id. vLex: VLEX-240995
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1.- Es posible acreditar documentalmente, en un momento posterior al del requerimiento, el acuerdo del consejo de administración de instar acta notarial de la junta.
2. - La inscripción de la renuncia de los administradores no puede condicionarse a que, acordada simultáneamente la disolución de la sociedad, se proceda al nombramiento de los liquidadores. 3.- A falta de administradores, cabe admitir en la SA la posibilidad de convocatoria judicial de una junta general posterior a la que haya acordado la disolución, con la misión de nombrar liquidadores y, en último término, de ser infructuosa a tales efectos, la designación judicial de los mismos. 4. - No cabe subsanar los defectos con ocasión del recurso.RESOLUCIÓN de 21 septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrado...
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Resolución de 21 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 23 de octubre de 2000)
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