Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 656, January - February 2000
Jesús González García - Registrador Mercantil de Barcelona
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Id. vLex: VLEX-327414
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S.A.: Aumento de capital por compensación de créditos. Alteración del objeto social.-en la ampliación de capital por compensación de créditos en sociedades no obligadas legalmente a nombrar auditor, las garantías de independencia e imparcialidad en el examen de la contabilidad social imponen el nombramiento por el registrador mercantil a solicitud de los administradores. No hay garantía alguna de que los créditos que se capitalizan, como indica el recurrente, a través de los datos que arroja el balance en cuyo pasivo figura la cuenta general con socios y administradores y, dentro de ella, la particular con cada uno, existan, sean exigibles y hayan sido los capitalizados. Al señalar el articulo 2 de los estatutos que el objeto social es la explotación y comercialización de bienes raíces, tanto rústicos como urbanos, y especificar en los párrafos siguientes actividades relacionadas con dichos bienes y otras ajenas a su explotación, se ignora la reiterada declaración del centro directivo sobre como la determinación del objeto social por el genero incluye todas sus especies, que añadida a la prohibición del articulo 117 rrm termina en la conclusión de que el articulo no es inscribible en su integridad. La adición incorporada al documento con posterioridad a la confección del resto, necesita de la garantía de salvedad que exige la norma reglamentaria para tenerla como parte afectada por el otorgamiento. (Resolución de 22 de mayo de 1997. BOE de 19 de junio de 1997.)
Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid, don Julián Manteca Alonso-Cortés, contra la negativa de don Francisco Javier Sáenz Villar, Registrador Mercantil de Madrid número XIV a inscribir una escritura de formalización de un aumento de capital y otros acuerdos sociales. En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid, don Julián Manteca Alonso-Cortés, contra la negativa de don Francisco Javier Sáenz Villar, Registrador Mercantil de Madrid número XIV, a inscribir una escritura de formalización de un aumento de capital y otros acuerdos sociales.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 117
Código Civil. - Artículos 6 , 1204 , 1272
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 156 , 204
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
Calificación registral
Faltas subsanables
Recursos contra la calificación del registrador
Recurso gubernativo
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
Calificación registral
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Rectificación registral
Recurso contra la negativa del registrador
Derecho registral
Resolución de 22 de mayo de 1997
COMENTARIO 1. Aumento de capital por compensación de créditos 1. Introducción Los defectos apreciados por el Registrador son dos: que el auditor que debe verificar los créditos objeto de la compensación tiene que ser nombrado por el Registrador, y que no se han identificado suficientemente dichos créditos. Aunque cada defecto recibe un tratamiento separado, responden a una argumentación común: la necesidad de proteger una dualidad de intereses que están en juego ante una operación de este tipo: los de los restantes socios de la sociedad que no sean titulares de créditos a compensar y los de los acreedores sociales. En definitiva, se trata de asegurar la integridad del patrimonio social. Cuando se efectúa un aumento de capital por compensación de créditos existentes contra la sociedad, el desembolso de las aportaciones que sirven como contravalor a las nuevas acciones que se emiten sólo se produce desde un punto de vista contable, puesto que la operación supone la transformación de una deuda de la sociedad en capital o, dicho de otro modo, el pago de dicha deuda mediante la entrega de nuevas acciones emitidas al efecto. El aumento por compensación supone la previa existencia de unas deudas que la sociedad tiene contraídas, ya sea con terceros ajenos a la misma, ya con alguno o algunos de sus socios. El fundamento de la operación consiste en que dichas deudas minoran el patrimonio social, del que constituyen una part...
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