La Notaría (desde 1995) - Nbr. 6/2001, June 2001
Ricardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
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Id. vLex: VLEX-241475
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La cautela del art. 111 RRM también es aplicable a la inscripción de aquellos acuerdos de los que resulte una modificación de la titularidad de la facultad certificante, aunque este efecto derive de lo establecido legalmente respecto de la forma de actuar individualmente los liquidadores, y tales acuerdos se limiten a reproducir el contenido de esas normas (en el caso, dos administradores mancomunados quedan convertidos en liquidadores; la certificación acreditativa del acuerdo de disolución -entre otros- se expide por uno solo de ellos, pero el Registrador exige la notificación al otro).
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Igualada, don Vidal Olivas Navarro, contra la neg...
Resolución de 23 de mayo de 2001 (B.O.E. de 28 de junio de 2001)
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