Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 545, July - August 1981
Tirso Carretero García - -
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Id. vLex: VLEX-332450
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No puede extenderse una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra, si la finca está inscrita ya a nombre de persona distinta del quebrado en el momento de presentarse el mandamiento, ni siquiera como referida exclusivamente a la constancia registral de la fecha a que se retrotrayeron los efectos de la quiebra, aun cuando en tal fecha sí figurase inscrita la finca a nombre del quebrado. La nota calificadora, confirmada por la dirección, estimó subsanable el defecto.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 19 , 20 , 34 , 73 , 82
Derecho registral
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Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Anotaciones preventivas
Resolución de 24 de enero de 1979 (BOE de 21 de febrero).
Antecedentes de hecho- En virtud del auto del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Mula, de fecha 9 de febrero de 1977, se declaró en estado de quiebra necesaria a don Francisco Sánchez Espín, mayor de edad, casado, industrial y vecino de Barcelona, con domicilio en Conde de Güell, 42, ordenando la inscripción de la declaración de quiebra en el Registro de la Propiedad en el libro de inscripciones, con expresión de la fecha señalada provisionalmente para la retroacción, y al mismo tiempo la anotación preventiva de la declaración de quiebra referida en las hojas regístrales relativas a determinadas fincas del quebrado, si es que figuraban a su nombre o de la sociedad conyugal en la fecha de retroacción señalada provisionalmente. Presentado mandamiento del referido auto en el Registro de la Propiedad de Mula, a los efectos de hacer constar la anotación preventiva de referencia en relación con determinadas fincas reseñadas en el precitado auto, fue objeto de nota de calificación del tenor literal siguiente: «Inscrita la declaración legal del estado de quiebra necesaria de don Francisco Sánchez Espín, e inhabilitación del mismo para la libre administración y disposición de sus bienes, a que se refiere el precedente documento, en el libro 2° de incapacitados, al folio 7, por su inscripción 8.°, y suspendida la anotación preventiva de la declaración de quiebra en las hojas regístrales de las fincas que en el mismo se relacionan, por observarse los defectos subsanables siguientes: a) aparecer actualmente inscritas las citadas fincas a nombre de persona distinta al declarado en estado de quiebra, y b) no consignarse los linderos de los inmuebles objeto de la anotación. No se ha practicado anotación de suspensión por no haberse solicitado». Presentado de nuevo mandamiento del referido auto, en unión de escrito adjunto solicitando nueva calificación, el Registrador consideró subsanado el segundo de los defectos consignados en la anterior nota calificadora, confirmando el primero porque, figurando inscritas las fincas a nombre de persona distinta del quebrado, no es posible practicar el asiento de anotación preventiva mientras no se cancelen las inscripciones a favor del actual titular. El Procurador señor Cantos Galdámez interpuso recurso gubernativo contra la segunda nota de calificación y alegó: que la Sindicatura de la quiebra, de la que ostenta re...
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