Resolución de 29 de septiembre de 2000

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 2/2001, February 2001

Col.legi de Notaris de Catalunya
Permanent Link: http://vlex.com/vid/resolucion-29-septiembre-2000-242435
Id. vLex: VLEX-242435

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 2/2001, February 2001 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

1. En el caso contemplado por la resolución la sociedad, AÚN NO INSCRITA, cuya escritura de constitución se pretendía rectificar, es una sociedad irregular (art. 16.1 de la LSA y art. 11 de la LSRL) que, aunque no puede considerarse dotada de la personalidad correspondiente a una sociedad de responsabilidad limitada regularmente constituida (en cuanto que, por definición, no está inscrita, y es la inscripción la que hace adquirir a la sociedad de capital la personalidad jurídica - arts. 7.1 in fine de la LSA y art. 11.1 in fine de la LSRL-), no por ello queda fuera del tráfico jurídico, sino que se desenvuelve en él de acuerdo con las normas por las que se rige las sociedades colectivas o, en su caso, las sociedades civiles (cfr. art. 16.2 de la LSA). 2.- Respecto de la justificación de la representación legal de un menor extranjero, ésta sólo tiene lugar por la certificación del Registro Civil correspondiente de su país debidamente legalizado (cfr. art. 212 del Reglamento Notarial). Una vez acreditada la relación paterno-filial, debe acreditarse la representación legal del menor, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la legislación nacional correspondiente (art. 9.4° del Código Civil), por medio de certificación del Cónsul General o, en su defecto, del representante diplomático de su país acreditativa de que de acuerdo con su legislación nacional la representación legal del hijo menor de edad corresponde exclusivamente al padre (art. 168.4° del Reglamento Notarial). 3.- Tratándose de una persona jurídica extranjera, su existencia y las facultades que de acuerdo con esa legislación correspondan al otorgante, como representante orgánico de la misma, deben necesariamente acreditarse con la certificación consular o diplomática a que se refiere el artículo 168.4° del Reglamento Notarial.

Original:

En el recurso de queja interpuesto por Don ... contra el Notario de ..., Don ... por denegación de funciones ...

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Mediante escrito de fecha 2 de mayo d...

Headnotes:

Extract:

Resolución de 29 de septiembre de 2000

...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Previous | Nbr. 2/2001, February 2001 | Next