Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 547, November - December 1981
Manuel Amorós Guardiola - -
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Id. vLex: VLEX-332571
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Registro de la propiedad. Enajenación de usufructo ganancial: adquirido por compra durante el matrimonio el derecho de usufructo vitalicio sobre una finca, y fallecido después el esposo de la compradora, tal derecho de usufructo tiene carácter ganancial, y su enajenación exige que en la liquidación de la sociedad conyugal se adjudique al cónyuge viudo enajenante o que presten su consentimiento a la transmisión los herederos del marido.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 20 , 42 , 107
Resolución de 31 de enero de 1979 (BOE de 24 de febrero).
A) Antecedentes de hecho. Mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia don Félix Huarte Echenique el 13 de marzo de 1951, doña Carmen y don José María Salvador Tamarit vendieron a doña Carmen Tamarit Mandingorra, asistida y con licencia de su marido don Luis Orient Sánchez, el usufructo vitalicio de una finca situada en la vega de la ciudad. Cuartel de Patraix, partida del Zafranar, de 83 áreas, 10 centiáreas y 90 decímetros cuadrados, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad; por escritura autorizada por el Notario don Joaquín Sapena Tomás el 11 de julio de 1976, doña Carmen Tamarit Mandingorra, viuda de don Luis Orient Sánchez, respecto a su referido derecho de usufructo y don José María y doña Carmen Salvador Tamarit, en cuanto a la nuda propiedad que les pertenecía por mitades indivisas, vendieron a la Compañía mercantil «J. Alegre, Sociedad Anónima», el pleno dominio de una parcela de tierra, que en el mismo título se segregaba de la finca reseñada anteriormente. Presentada en el Registro primera copia de la anterior escritura fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Inscrito este documento en este Registro de la Propiedad de Valencia número dos, sólo en cuanto a la transmisión de la nuda propiedad en el tomo 1.748, libro 283 de Afueras 4.a, folio 209, finca 30.280, inscripción 1.ª de segregación y venta. Suspendida la inscripción en cuanto a la transmisión del usufructo por el sig...
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