La Notaría (desde 1995) - Nbr. 41, May 2007
Juan Barrios Álvarez - Notario de Lugo
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Id. vLex: VLEX-444218
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Se reitera la doctrina de que una sentencia dictada en rebeldía, aunque haya devenido firme, mientras no hayan transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión, no es hábil para inscribirse en el Registro de la Propiedad, y sólo puede dar lugar a anotación preventiva.
Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Felisa Urraburu Orive, contra la negativa del ...
Resolución de 9 de abril de 2007 (B.O.E. de 7 de mayo de 2007)
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