La Notaría (desde 1995) - Nbr. 16, April 2005
Álvaro F. Piera
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Id. vLex: VLEX-366166
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Considerando que, como consta en el expediente, había transcurrido más de cinco años desde la notificación o entrega de la minuta formulada por el Notario hasta la impugnación presentada ante la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Zaragoza, excediendo con mucho el plazo de quince días hábiles siguientes exigido en el número 1 de la norma décima de las generales de aplicación del arancel de los Notarios, por lo que es obligado entender caducado el derecho de la recurrente a impugnar la minuta por no concurrir la precisa temporaneidad.
En el recurso ordinario interpuesto por Don..., contra el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Zaragoza de fecha de 20 de Octubre de 1998, sobre impugnación de hon...
Resolución n.° 2005/0114-00 de 14 de enero de 2005
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