La Notaría (desde 1995) - Nbr. 7-8/2004, July 2004
José-Antonio Riera Álvarez
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Id. vLex: VLEX-343268
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Es conveniente que determinadas reservas y advertencias legales que el Notario hace al tiempo de la autorización del instrumento público se consignen expresamente en el mismo cuando se vislumbre en el momento de la autorización, por las circunstancias concurrentes, un posible conflicto futuro entre las partes.
La consignación documental de que se hicieron las reservas y advertencias legales queda amparada por la fe pública notarial y sólo puede ser desvirtuada por sentencia judicial (cfr. art. 143.3 del Reglamento Notarial). El Notario sostiene haber informado a las partes de que la venta no estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y por tanto sí al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resulta que las afirmaciones de ambas partes son contradictorias. No estando las manifestaciones acompañadas de la pertinente prueba, que es de difícil realización en el reducido marco de este expediente, ello lleva consigo que las afirmaciones de ambas partes se contrarresten y queden neutralizadas. Por lo demás, la consignación documental de que se hicieron verbalmente las reservas y advertencias legales queda amparada por la fe pública notarial y sólo puede ser desvirtuada por sentencia judicial (cfr. art. 143.3 del Reglamento Notarial).En el recurso ordinario interpuesto por Don..... contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Granada de fecha 22 de Abril de 1998, sobre queja en relación con la actuaci...
Resolución n.° 2004/0318-00 de 18 de marzo de 2004
COMENTARIO
I. Introducción El recurso planteado se refiere al cumplimiento por parte del Notario de su deber de informar sobre las consecuencias fiscales derivadas del negocio autorizado. Había que determinar si la transmisión escriturada estaba s...Try vLex for FREE for 3 days
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