La Notaría (desde 1995) - Nbr. 25-26, January 2006
Col.legi de Notaris de Catalunya
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Id. vLex: VLEX-336095
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Tras la reforma operada en el Código Civil por la ley de 13 de mayo de 1.981, la legislación vigente (art. 944 del Código Civil) antepone en el llamamiento legal al cónyuge viudo antes que los parientes colaterales, por lo que aún siendo nulo o no existiendo el testamento, la totalidad de la herencia recaería por llamamiento legal en el cónyuge supérstite, lo que excluye al pariente colateral de todo interés en la obtención de copia del testamento de su hermano difunto.
En el recurso de queja por denegación de copia interpuesto por Don... contra el Notario de... Don...
ANTECEDENTES DE HECHO 1. El día 1 de diciembre de 2.004 tiene entr...Resolución N° 2005/0804-02, de fecha 4 de agosto de 2005
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