Resolución No. 12/2018.- Aprobar las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su denominación y alcance, relacionadas en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de esta Resolución

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GOC-2018-476-EX35 RESOLUCIÓN No. 12/2018 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 356 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, en su Disposición Final Primera establece que los jefes de los organismos rectores y de los órganos que participan en la implementación y control del trabajo por cuenta propia quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este. POR CUANTO: La Resolución No. 42, de 22 de agosto de 2013, dictada por quien suscribe, regula las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, la que resulta necesario revisar y actualizar con el objetivo de unificar actividades, reducir su dispersión, precisar su alcance y determinar los organismos rectores de cada una, así como derogar un conjunto de disposiciones jurídicas cuyo contenido se integra a esta, como parte del perfeccionamiento del ejercicio, ordenamiento y control del trabajo por cuenta propia. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba; Resuelvo: PRIMERO: Aprobar las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su denominación y alcance, relacionadas en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de esta Resolución. SEGUNDO: Establecer las actividades de las que son rectores los organismos de la Administración Central del Estado y entidades, según se relaciona en el Anexo No. 2 que forma parte integrante de esta Resolución. TERCERO: Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades que administran áreas habilitadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia o arriendan locales para estos fines, son responsables de velar por el cumplimiento de la legislación vigente. DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA: Mantener suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones en las actividades de Elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares. Vendedor mayorista de productos agropecuarios, Vendedor minorista de productos agropecuarios. Carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria, Comprador Vendedor de discos y Operador de equipos de recreación para los equipos rústicos. Los trabajadores que actualmente se encuentran autorizados a ejercer alguna de estas actividades podrán continuar realizándola. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Las solicitudes de las actividades de los servicios auxiliares y conexos del transporte y de sus trabajadores contratados, continúan otorgándose por las direcciones de Trabajo municipales, hasta la fecha en que se disponga por el Ministerio del Transporte su traspaso a las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte. Las direcciones de Trabajo municipales entregan a las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, los expedientes y la información estadística de los trabajadores autorizados a ejercer dichas actividades. Las solicitudes que se encuentren en trámite en el momento en que se disponga el traspaso, se rigen por las disposiciones legales con que se iniciaron, las que deben concluir previo a la entrega. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se derogan las disposiciones jurídicas siguientes dictadas por el ministro de Trabajo y Seguridad Social: 1. Resolución No. 80, de 23 de noviembre de 2007, regula la autorización del contratista privado a establecer una relación contractual con una entidad estatal para la ejecución de una obra de construcción, mantenimiento y reparación; 2. Resolución No. 6, de 23 de febrero de 2012, aprueba a los trabajadores asalariados que brindan el servicio de paseo de coches coloniales en el Centro Equino de Varadero, perteneciente al Grupo Empresarial Extra-hotelero Palmares S.A. como trabajadores por cuenta propia; 3. Resolución No. 7, de 23 de febrero de 2012, aprueba a los trabajadores asalariados de la Empresa Provincial de Transporte de Matanzas, que se incorporen al arrendamiento de vehículos en la “Agencia de Omnibus Hicacos” como trabajadores por cuenta propia; 4. Resolución No. 42, de 22 de agosto de 2013, regula las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su denominación y alcance; 5. Resolución No. 55, de 14 de octubre de 2013, establece el tratamiento laboral y de seguridad social a aplicar a los trabajadores de las entidades municipales de Servicios Comunales que se incorporen al sistema de arrendamiento de baños públicos en todas las provincias del país y en el municipio especial Isla de la Juventud; 6. Resolución No. 62, de 5 de diciembre de 2013, establece que los trabajadores de unidades pertenecientes a empresas de taxis que prestan servicios en pesos convertibles, son considerados trabajadores por cuenta propia en las actividades que se relacionan en su Anexo Único; y 7. Resolución No. 22, de 18 de julio de 2017, que dispone no otorgar nuevas autorizaciones en determinadas actividades autorizadas para ejercer como trabajo por cuenta propia. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento cincuenta (150) días naturales, posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. En el caso del servicio de transportación de pasajeros en la provincia de La Habana con trabajadores por cuenta propia que comprende las actividades de transportación de pasajeros en vehículos con capacidad entre cuatro y catorce pasajeros; de arrendador de medio automotor; y de gestor de pasajeros en piquera, la presente disposición entra en vigor a partir de los noventa (90) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PÚBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. DADA en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2018. Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social ANEXO No. 1 DENOMINACIÓN, ALCANCE Y ENTIDADES QUE EMITEN LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA No. Actividades Descripción del alcance Entidad que emite la autorización: Direcciones de Trabajo municipales 1. Afinador y reparador de instrumentos musicales Brinda el servicio de revisión, afinación y reparación de instrumentos musicales. No produce, ni comercializa instrumentos musicales. 2. Agente de telecomunicaciones Realiza la promoción y venta minorista de productos y servicios que le son proveídos de forma mayorista por ETECSA. Establece contrato previo con ETECSA. Solo puede contratar a una persona como trabajador contratado, cuyas obligaciones ante ETECSA son definidas en el contrato de agencia. 3. Agente postal Brinda los servicios de correos a la población y otros autorizados por el Grupo Empresarial Correos de Cuba. Obtiene previamente la licencia de operador designado que otorga la dirección territorial de la Empresa de Correos de Cuba con la que establece contrato. No puede contratar trabajadores. 4. Aguador Brinda el servicio de transportación y suministro de agua desde una fuente de abasto aprobada por la autoridad competente, previo contrato con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Cumple los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública en cuanto a los envases de transportar el agua, manipulación y desinfección del agua. 5. Albañil Realiza trabajos de albañilería de cualquier complejidad que incluye la construcción y reparación de inmuebles. Cumple los requisitos de seguridad establecidos por el Ministerio de la Construcción para las actividades de la construcción civil y montaje. 6. Amolador Brinda el servicio de afilado. Puede realizarlo de forma ambulatoria, cumpliendo las regulaciones urbanísticas, las normas de vialidad y lo establecido por los consejos de Administración. No produce ni comercializa utensilios. 7. Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios Arrienda vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la propiedad de la vivienda, para prestar servicios de hospedaje o para realizar actividades por cuenta propia. El arrendamiento para hospedaje puede incluir el servicio de alimentación para lo que requiere Licencia Sanitaria. Para el arrendamiento de piscinas se requiere que esta se encuentre en la descripción de la propiedad de la vivienda, contar con el certificado del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos o sus dependencias, para la utilización del agua y cumplir lo establecido en la Norma Cubana “Requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad en piscinas”. 8. Arriero o Boyero. (Integra las actividades de Arriero y Boyero o Carretero) Transporta productos o mercancías con el empleo de animales o carretas tiradas por estos. Prepara tierras. Cumple las regulaciones de vialidad. 9. Artesano. (Integra las actividades de Artesano, Productor vendedor de bisutería de metal y recursos naturales y Constructor vendedor o reparador de artículos de mimbre) Confecciona y comercializa artículos, accesorios y prendas transformando materiales no preciosos, ni de especies de la flora y la fauna especialmente protegidas, incluye la utilización de fibras naturales (no incluye el oro, plata, bronce, platino y otros similares, ni joyas de metales preciosos o bisutería elaboradas total o parcialmente con estos). Cumple las regulaciones forestales y las establecidas por el Consejo de la Administración cuando corresponda. No incluye la comercialización de ropa y calzado de fabricación industrial o importada por él u otras personas. No se inscriben los artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas. - 10. Aserrador Brinda el servicio de aserrar madera. Cumple la Ley Forestal, las regulaciones establecidas por los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Salud Pública en cuanto a niveles de ruido, vibraciones, emisiones de partículas y la disposición adecuada de los...

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